Este documento informa sobre el impacto de los Principios de 2015 sobre la Elección de la Ley en los Contratos Comerciales Internacionales de 2015 y sobre el trabajo de promoción realizado por la Oficina Permanente (PB) en el último año.
Presenta la influencia de los Principios de 2015 en la reforma de las legislaciones nacionales en el ámbito de la elección de la ley, así como su relevancia práctica en la resolución de de conflictos contractuales ante los tribunales nacionales (Sección II). Además, expone el trabajo realizado en la promoción continua de los Principios de 2015 tanto en el ámbito de los litigios comerciales como en el arbitraje (Sección III). En la última sección se proponen posibles trabajos a realizar por el el PP en el ámbito de la elección de la ley en los contratos comerciales internacionales, con el fin de mejorar la seguridad jurídica y la previsibilidad en el comercio y los negocios internacionales.
Los Principios de 2015 siguen demostrando su influencia en la modernización de las de las normas nacionales de elección de la ley aplicable a los contratos. Su uso y relevancia práctica en la resolución de disputas comerciales transnacionales comercial transnacional se reconocen en los ámbitos del litigio y el arbitraje.
A. Reforma legislativa
Los Principios de 2015 siguen siendo utilizados como modelo o inspiración para la modernización de las leyes nacionales. Además de Paraguay y Uruguay, 1 los Principios de 2015 han sido considerados ahora por Mozambique en su reforma en curso de la Ley de contratos comerciales internacionales.
B. Jurisprudencia
Recientes procedimientos judiciales han hecho referencia a los Principios de 2015 como un instrumento que refleja la práctica mundial contemporánea, y que proporciona una protección creciente para los consumidores mediante la exclusión de los contratos de consumo del ámbito de elección de la ley debido a las discrepancias en los poderes de negociación entre las partes.
C. Encuesta sobre el arbitraje
Desde 2019, el PB realiza una encuesta anual para evaluar el impacto de los Principios de 2015 en los procedimientos de arbitraje. Esta encuesta, que forma parte de los esfuerzos de promoción dentro de la comunidad arbitral, está generando resultados positivos.
En la segunda encuesta, realizada en 2021 hubo el doble de respuestas en comparación con las recibidas para la encuesta de 2020. Dieciséis instituciones arbitrales de 15 jurisdicciones y con sede en cuatro continentes diferentes respondieron que habían incorporado los Principios de 2015 a sus propias normas institucionales o que habían anunciado o facilitado su uso de otras maneras. Un «Cuadro de situación», que recopila las respuestas recibidas, tiene por objeto proporcionar información sobre las instituciones arbitrales y sus normas que respetan e interpretan la elección de la ley de acuerdo con los Principios de 2015, en beneficio de las partes en la selección de una institución arbitral.
Para la tercera encuesta, que se realiza para 2022, el PP va más allá y explora la práctica en relación con la ley aplicable en ausencia de una elección de ley (válida) de las partes en los en los procedimientos de arbitraje. En concreto, investiga cualquier método o enfoque empleado por las instituciones arbitrales o las tendencias desarrolladas en el tratamiento de los litigios contractuales comerciales internacionales en ausencia de una elección de ley por las partes. El resultado de la encuesta de 2022 podría ayudar a poner estas cuestiones en perspectiva, y destacar aún más la necesidad de respetar la autonomía de las partes en la elección de la ley. Como tal, la encuesta reiterará la importancia de los Principios de 2015 en transacciones comerciales transnacionales.
El PP continuó realizando una labor de promoción con el fin de dar a conocer los Principios de 2015 y fomentar su amplia utilización por parte de diversas partes interesadas, incluidas las comunidades jurídicas y empresariales mundiales y los círculos académicos.
Propuesta para el CGAP
Dada la importancia de garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad de la ley aplicable a contratos comerciales internacionales, y basándose en el interés suscitado por la promoción por parte del PP de los Principios de 2015, así como de la próxima Conferencia de Derecho Comercial y Financiero de 2022 el PP propone a la consideración del CGAP lo siguiente, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las prioridades que debe atender el Equipo de Litigios Transnacionales del PB:
- tomar nota de los esfuerzos realizados por el PB en la promoción de los Principios de 2015
- encargar al PP que evalúe, en cooperación con otras instituciones pertinentes, la aceptación e interpretación del artículo 3 de los Principios de 2015, relativo a la posibilidad de que las partes
elegir normas jurídicas o leyes no estatales como ley que rija los contratos comerciales internacionales y, en función de los recursos disponibles, informar al CGAP en 2023.
Los Principios de 2015, el primer instrumento de «derecho indicativo» de la HCCH, están diseñados para promover la autonomía de las partes en los contratos comerciales internacionales. Al tiempo que refuerzan el concepto de autonomía de las partes, también establecen límites bien definidos, perfeccionando y equilibrando así el concepto.
Los Principios de 2015 proporcionan un plan integral para que los usuarios creen, reformen o interpreten los regímenes de elección de ley a nivel nacional, regional o internacional. Han servido de inspiración y de modelo para el desarrollo de leyes nacionales o regionales sobre contratos comerciales internacionales.
Han sido aprobadas por organizaciones internacionales que tienen como objetivo armonizar el derecho o promover los negocios transfronterizos, como la CNUDMI, la Cámara de Comercio Internacional y el Comité Jurídico Interamericano de la OEA.
¿Quiere saber más? Véase el Documento Preliminar 9 (CGAP 2022) de la HCCH.
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