Según indica en su comunicado de prensa la Fiscalía Europea (EPPO), lamenta la controversia surgida en torno a la adjudicación de competencias sobre un caso concreto en España. Como norma general, la EPPO no comenta casos concretos, pero considera que este en particular tiene implicaciones más amplias.
El objetivo de toda investigación de la EPPO es establecer los hechos para concluir si existen pruebas suficientes de que se ha cometido un delito que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea. Para evitar duplicidades y en interés de la defensa, el reglamento de la EPPO establece una competencia prioritaria para que la EPPO investigue todos los hechos relacionados con un posible fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea.
En este contexto, dado nuestro carácter inédito y la compleja interacción entre las leyes nacionales y europeas bajo las que operamos, la EPPO desea recordar que en una situación de conflicto de competencias, siempre debe considerarse la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
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La Fiscalía Europea (EPPO) ha tomado nota de la decisión de 28 de marzo de 2022 del Fiscal General del Estado de dividir la competencia sobre los mismos hechos entre la Fiscalía Anticorrupción y la EPPO. La EPPO considera que esta decisión no se ajusta a la legislación de la UE y continuará su investigación.
En concreto, la decisión sobre un conflicto de competencias entre un organismo nacional y un organismo europeo ha sido adoptada por el Fiscal General del Estado, que es el superior jerárquico del organismo nacional y, por tanto, parcial en el procedimiento en curso. Además, la decisión se ha tomado sin oír a las dos partes del conflicto de competencia durante la reunión de los Fiscales de Sala.
Por último, la ley española que regula este procedimiento, que se refiere a la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión, no prevé ningún recurso.
Esto impide que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ejerza su mandato exclusivo de velar por la correcta interpretación del Derecho de la UE y, por tanto, constituye un desafío a la supremacía del Derecho de la UE.
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