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CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

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Calidad del aire: El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo para reforzar la normativa comunitaria

Inicio » Noticias UE » Medio Ambiente » Calidad del aire: El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo para reforzar la normativa comunitaria

23 de febrero de 2024

La Presidencia del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional sobre una propuesta para fijar las normas de calidad del aire de la UE que deberán alcanzarse con el fin de lograr un objetivo de contaminación cero, contribuyendo así a un medio ambiente libre de tóxicos en la UE para 2050. También pretende ajustar las normas de calidad del aire de la UE a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El acuerdo aún debe ser confirmado por ambas instituciones antes de pasar por el procedimiento formal de adopción.

Principales elementos del acuerdo

Refuerzo de las normas de calidad del aire

Con las nuevas normas, los colegisladores acordaron establecer unas normas de calidad del aire de la UE reforzadas para 2030 en forma de valores límite y objetivo más próximos a las directrices de la OMS y que se revisarán periódicamente. La directiva revisada abarca una serie de sustancias contaminantes del aire, como las partículas finas y las partículas en suspensión (PM2,5 y PM10), el dióxido de nitrógeno (NO2), el dióxido de azufre (SO2), el benzo(a)pireno, el arsénico, el plomo y el níquel, entre otras, y establece normas específicas para cada una de ellas. Por ejemplo, los valores límite anuales de los contaminantes con mayor impacto documentado sobre la salud humana, las PM2,5 y el NO2, se reducirían de 25 µg/m³ a 10 µg/m³ y de 40 µg/m³ a 20 µg/m³, respectivamente.

El acuerdo provisional ofrece a los Estados miembros la posibilidad de solicitar, antes del 31 de enero de 2029 y por razones específicas y en condiciones estrictas, un aplazamiento del plazo para alcanzar los valores límite de calidad del aire:

  • hasta el 1 de enero de 2040 a más tardar, para las zonas en las que el cumplimiento de la Directiva en la fecha límite resulte inalcanzable debido a condiciones climáticas y orográficas específicas o en las que las reducciones necesarias sólo puedan lograrse con un impacto significativo en los sistemas de calefacción doméstica existentes
  • hasta el 1 de enero de 2035 a más tardar (con posibilidad de prorrogarlo dos años más) si las proyecciones muestran que los valores límite no pueden alcanzarse en la fecha límite de cumplimiento.

Para solicitar estos aplazamientos, los Estados miembros tendrán que incluir proyecciones sobre la calidad del aire en sus hojas de ruta sobre la calidad del aire (que deberán establecerse antes de 2028) que demuestren que la superación se mantendrá lo más corta posible y que el valor límite se alcanzará a más tardar al final del periodo de aplazamiento. Durante el periodo de aplazamiento, los Estados miembros también tendrán que actualizar periódicamente sus hojas de ruta e informar sobre su aplicación.

Hojas de ruta, planes y planes de acción a corto plazo sobre la calidad del aire

En los casos en que se supere un valor límite u objetivo o exista un riesgo concreto de superación de los umbrales de alerta o información para determinados contaminantes, el texto exige a los Estados miembros que establezcan:

  • una hoja de ruta sobre la calidad del aire antes de la fecha límite si entre 2026 y 2029 el nivel de contaminantes supera el valor límite u objetivo que debe alcanzarse en 2030
  • planes de calidad del aire para las zonas en las que los niveles de contaminantes superen los valores límite y objetivo establecidos en la directiva después de la fecha límite
  • planes de acción a corto plazo que establezcan medidas de emergencia (por ejemplo, restricción de la circulación de vehículos, suspensión de obras de construcción, etc.) para reducir el riesgo inmediato para la salud humana en las zonas donde se superen los umbrales de alerta.

Los colegisladores acordaron incluir requisitos más suaves para el establecimiento de planes de calidad del aire y de acción a corto plazo en los casos en que las posibilidades de reducir determinadas concentraciones de contaminantes sean muy limitadas debido a las condiciones geográficas y meteorológicas locales. En lo que respecta al ozono, en los casos en que no exista un potencial significativo de reducción de las concentraciones de ozono a escala local o regional, los colegisladores acordaron eximir a los Estados miembros de establecer planes de calidad del aire, a condición de que presenten a la Comisión y al público una justificación detallada de dicha exención.

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Cláusula de revisión

El texto acordado provisionalmente pide a la Comisión Europea que revise las normas de calidad del aire para 2030 y cada cinco años a partir de entonces, con el fin de evaluar las opciones de alineación con las recientes directrices de la OMS y las últimas pruebas científicas. En su revisión, la Comisión también debe evaluar otras disposiciones de la Directiva, incluidas las relativas al aplazamiento de los plazos de cumplimiento y a la contaminación transfronteriza.

Basándose en su revisión, la Comisión deberá presentar propuestas para revisar las normas de calidad del aire, incluir otros contaminantes y/o proponer nuevas medidas a escala de la UE.

Acceso a la justicia y derecho a indemnización

La directiva propuesta establece disposiciones para garantizar el acceso a la justicia de quienes tengan un interés suficiente y quieran impugnar su aplicación, incluidas las ONG de salud pública y medio ambiente. Cualquier procedimiento de revisión administrativa o judicial debe ser justo, oportuno y no prohibitivamente caro, y la información práctica sobre este procedimiento debe ponerse a disposición del público.

Con arreglo a las nuevas normas, los Estados miembros tendrán que garantizar que los ciudadanos tengan derecho a reclamar y obtener una indemnización cuando se hayan producido daños para su salud como consecuencia de una infracción intencionada o por negligencia de las normas nacionales de transposición de determinadas disposiciones de la Directiva.

El texto modificado por los colegisladores también aclara y amplía los requisitos para que los Estados miembros establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para quienes infrinjan las medidas adoptadas para aplicar la Directiva. En su caso, tendrán que tener en cuenta la gravedad y duración de la infracción, si es recurrente, y las personas y el medio ambiente afectados por ella, así como los beneficios económicos reales o estimados derivados de la infracción.

Más información: Consejo de la Unión Europea

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