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Acuerdo en la Organización Marítima Internacional para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques

Inicio » Noticias UE » Medio Ambiente » Transporte » Acuerdo en la Organización Marítima Internacional para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques

10 de julio de 2023

La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en la Organización Marítima Internacional (OMI) para revisar su estrategia de 2018 sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de los buques.

buque comercio marítimo

El acuerdo es un hito para reducir la huella de carbono del transporte marítimo internacional y garantizar que el sector del transporte marítimo realice una contribución justa a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París, proporcional a su cuota del 3 % de emisiones mundiales. Ahora que se alcanza el acuerdo, es importante empezar a aplicar lo antes posible.

La Estrategia revisada para 2023 establece el objetivo de cero emisiones netas de los buques «para o en torno a 2050». Se trata de un importante aumento del nivel de ambición en comparación con la estrategia actual de 2018, cuyo objetivo era reducir las emisiones de los buques en solo un 50 % en el mismo horizonte temporal. También se ha acordado una trayectoria con puntos de control indicativos establecidos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques en al menos un 20 % (con un esfuerzo por alcanzar el 30 % en 2030 y al menos un 70 %) en 2040, ambos en comparación con los niveles de 2008. La Comisión está dispuesta a colaborar con los Estados miembros de la UE y otras partes de la OMI para aplicar una trayectoria coherente con el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París.

La estrategia también establece un objetivo importante de que al menos el 5 % — con un objetivo del 10 % — se adopte de aquí a 2030 tecnologías, combustibles o fuentes de energía con emisiones de gases de efecto invernadero nulas o casi nulas. Este objetivo pondrá en marcha la transición enviando una señal clara a las industrias marítima y de combustible e incentivando las decisiones de inversión y las opciones de combustible necesarias.

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Por último, se lograron avances satisfactorios en las medidas para alcanzar los objetivos. La OMI alcanzó un consenso sobre la necesidad de adoptar tales medidas antes de 2025 y de que deberían incluir una norma que regule la reducción gradual de la intensidad de GEI de los combustibles para uso marítimo y un mecanismo de fijación de precios de las emisiones de GEI en el sector marítimo. Las medidas se desarrollarán sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva que garantice que reducen efectivamente las emisiones del sector, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de competencia equitativas y a una transición justa y equitativa que no deje a nadie atrás.

Los niveles de ambición y los puntos de control indicativos tienen en cuenta las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de los combustibles para uso marítimo con el objetivo de reducir las emisiones dentro de los límites del sistema energético del transporte marítimo internacional, evitando así un desplazamiento de las emisiones a otros sectores. A este respecto, la Comisión acoge con satisfacción la aprobación de las directrices sobre la intensidad de los gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles para uso marítimo, que proporciona una base sólida para los próximos años y garantiza la reducción de las emisiones de GEI.

Los Estados miembros de la UE y la Comisión colaboraron estrechamente y demostraron su liderazgo a la hora de facilitar hoy un acuerdo. La UE seguirá colaborando con las partes de la OMI para decidir medidas claras y ambiciosas de aquí a 2025, así como para seguir prestando asistencia a los países en desarrollo y a los países menos adelantados.

Más información: Comisión Europea

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Medio Ambiente,  Noticias UE,  Transporte buques,  Comision Europea,  efecto invernadero,  GEI,  OMI,  Organización Marítima Internacional

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