CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Becas y Prácticas, Cooperación Internacional, Cuerpo Europeo de Solidaridad, Movilidad, Migración, Voluntariado, Organismos e Instituciones y Vida Política. Contiene también las últimas noticias, mediateca y boletines relacionados con la materia.
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Mediante su recurso de casación, Danske Slagtermestre solicita la anulación del auto del Tribunal General de la Unión Europea de 1 de diciembre de 2020, Danske Slagtermestre/Comisión (T‑486/18, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2020:576), mediante el que dicho Tribunal declaró inadmisible su recurso de anulación de la Decisión C(2018) 2259 final de la Comisión, de 19 de abril de 2018, relativa a la ayuda de Estado SA.37433 (2017/FC) — Dinamarca (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), y concluyó, al finalizar la fase previa de examen, que la contribución instaurada por la lov nr. 902/2013 om ændring af lov om betalingsregler for spildevandsforsyningsselskaber m.v. (Betalingsstruktur for vandafledningsbidrag, bemyndigelse til opgørelse af særbidrag for behandling af særlig forurenet spildevand m.v.) [Ley n.º 902/2013, por la que se modifica la Ley que establece la Normativa Relativa a las Contribuciones Adeudadas a los Operadores de Tratamiento de Aguas Residuales (Estructura de las Contribuciones para la Evacuación de las Aguas Residuales, que autoriza el Establecimiento de Contribuciones Especiales por el Tratamiento de Aguas Residuales Especialmente Contaminadas, etc.)] no confiere ninguna ventaja selectiva a determinadas empresas y, en consecuencia, no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 135 y 137 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; corrección de errores en DO 2015, L 323, p. 31) (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), así como de los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, y del anexo I, capítulo 1, punto 1.2, del Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO 2005, L 338, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2019/229 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019 (DO 2019, L 37, p. 106) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 2073/2005»).
[Leer Más]La Comisión Europea está llevando a cabo una evaluación consecutiva de la Directiva 2009/128/CE sobre el uso sostenible de los plaguicidas (SUD) y una evaluación del impacto de su posible revisión. Este estudio, realizado por Ramboll Management Consulting y Arcadia International, presenta una evaluación analíticamente sólida, en la que se evalúa la Directiva en función de los criterios clave de evaluación: eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE. Abarca el período comprendido entre 2011 y 2020 en los 27 Estados miembros de la UE más el Reino Unido. Los datos cualitativos y cuantitativos recogidos muestran que la DUE ha contribuido probablemente a reducir el riesgo del uso de plaguicidas para la salud humana y el medio ambiente, aunque no es posible establecer en qué medida la Directiva ha contribuido directamente a reducir el riesgo del uso de plaguicidas. Se ha constatado que los Estados miembros se han esforzado por aplicar las disposiciones de la Directiva, si bien hay disposiciones específicas que carecen de aplicación, como la calidad y el nivel de ambición de los PAN y el escaso control y aplicación de la GIP. Sin embargo, se constató que los objetivos y el concepto de la SUD habían aportado un valor añadido al crear un marco común y armonizado para el uso sostenible de los plaguicidas y aumentar la concienciación.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
[Leer Más]Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.o 236, de 2 de octubre de 2015, p. 89411; en lo sucesivo, «Ley 40/2015»), y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.o 236, de 2 de octubre de 2015, p. 89343; en lo sucesivo, «Ley 39/2015»).
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