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SOTEU 2022: Instrumento de Emergencia del Mercado Único

Inicio » Noticias UE » Mercado » SOTEU 2022: Instrumento de Emergencia del Mercado Único

19 de septiembre de 2022

La Comisión presenta hoy el nuevo Instrumento de Emergencia del Mercado Único. Este marco de gestión de crisis tiene por objeto preservar la libre circulación de bienes, servicios y personas, así como la disponibilidad de bienes y servicios esenciales en caso de emergencias futuras, en beneficio de los ciudadanos y las empresas de la Unión Europea.

bandera UE

Si bien el mercado único ha demostrado ser nuestro mejor activo en la gestión de crisis, la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve deficiencias estructurales que obstaculizan la capacidad de la UE para responder eficazmente a situaciones de emergencia de manera coordinada. Las medidas unilaterales provocaron la fragmentación, agravando la crisis y afectando especialmente a las pymes.

El Instrumento de Emergencia del Mercado Único complementa otras medidas legislativas de la Unión para la gestión de las crisis, como el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, así como las normas para determinados sectores, cadenas de suministro o productos, como la salud, los semiconductores o la seguridad alimentaria, que ya incluyen medidas específicas de respuesta a las crisis. Establece, asimismo, un marco equilibrado de gestión de crisis con el fin de identificar diferentes amenazas para el mercado único y garantizar su buen funcionamiento mediante las siguientes acciones:

SOTEU 2022: La Comisión propone una intervención de emergencia en el mercado para reducir las facturas de los europeos

 

  • Crear una estructura de gestión de crisis para el mercado único: Un nuevo mecanismo para supervisar el mercado único, establecer diferentes niveles de riesgo y coordinar una respuesta adecuada que comprenda varias fases: contingencia, modo de vigilancia y modo de emergencia. En primer lugar, el marco para los planes de contingencia permitirá a la Comisión y a los Estados miembros crear una red de coordinación y comunicación para aumentar la preparación. Posteriormente, cuando se detecte una amenaza para el mercado único, la Comisión podrá activar el modo de vigilancia. Por último, en caso de crisis con un amplio impacto en el mercado único, el Consejo podrá activar el modo de emergencia. Se creará un grupo consultivo compuesto por la Comisión y los Estados miembros para evaluar una situación determinada y recomendar las medidas de respuesta más adecuadas. Este grupo consultivo desempeñará un papel esencial a lo largo de todo el proceso.
  • Proponer nuevas medidas para hacer frente a las amenazas para el mercado único: En el modo de vigilancia, los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, se centrarían en el seguimiento de las cadenas de suministro de los bienes y servicios considerados de importancia estratégica, así como en la constitución de reservas estratégicas en estos ámbitos. Una vez activado el modo de emergencia, se mantendrá la libre circulación en el mercado único mediante una lista de restricciones prohibidas y, de manera más general, mediante un control reforzado y rápido de las restricciones unilaterales. La Comisión también podrá recomendar a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de bienes pertinentes para la crisis facilitando la ampliación o la reorientación de plantas de producción o acelerando la concesión de permisos. Por último, podrá recomendar asimismo a los Estados miembros que distribuyan de manera específica las reservas estratégicas constituidas durante la fase de vigilancia. También se aplicarán nuevas normas para facilitar la contratación pública por parte de la Comisión en nombre de los Estados miembros de los bienes y servicios pertinentes, tanto en el modo de vigilancia como en el de emergencia.
  • Autorizar medidas de último recurso en caso de emergencia: En circunstancias excepcionales, y solo cuando ya se haya activado el modo de emergencia, la Comisión también podrá utilizar herramientas que requieran una fase de activación separada. En este caso, la Comisión podrá formular peticiones de información específicas a los agentes económicos, que pueden tener carácter vinculante. También podrá pedirles que acepten pedidos con calificación de prioridad de productos pertinentes para las crisis, que las empresas deberán cumplir o explicar las razones graves que justifican un rechazo. Además, la comercialización acelerada de determinados productos mediante pruebas y certificaciones más rápidas, incluida la evaluación de la conformidad, garantizará su disponibilidad durante las emergencias. Las normas que permiten tales excepciones se establecen en propuestas separadas de Reglamento y de Directiva que modifican una serie de regímenes reguladores específicos de productos y que acompañan al Reglamento relativo al Instrumento de Emergencia del Mercado Único.

    Discurso sobre el estado de la Unión de 2022 pronunciado por la presidenta Von der Leyen

     

Próximas etapas

Las propuestas se debatirán ahora en el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. Una vez adoptado por los colegisladores, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Más información: Comisión Europea

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