La Comisión y el Comité Europeo de Servicios Digitales han aprobado hoy la integración del Código de buenas prácticas sobre desinformación, de carácter voluntario , en el marco de la Ley de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés). Esta integración convertirá al Código en un punto de referencia para determinar el cumplimiento de la DSA por parte de las plataformas.
En enero de 2025, los signatarios del Código, incluidas las empresas designadas bajo la DSA como plataformas en línea y motores de búsqueda de gran tamaño (VLOPEs) , como Google, Meta, Microsoft y TikTok, presentaron todos los documentos necesarios que respaldaban su solicitud de conversión en un Código de conducta bajo la DSA.
Para que el Código sea reconocido como Código de Conducta Voluntario de la DSA, debe cumplir los criterios establecidos en la Ley de Servicios Digitales. La Comisión y el Consejo aprobaron evaluaciones positivas por separado a este respecto, respaldando la integración oficial del Código en el marco de la DSA .
Con su integración, la adhesión plena al Código puede considerarse una medida adecuada de mitigación de riesgos para los signatarios designados como VLOP y VLOSE en virtud de la DSA. Como tal, el Código se convertirá en un parámetro significativo y significativo para determinar el cumplimiento de la DSA. El cumplimiento de los compromisos en virtud del Código también formará parte de la auditoría independiente anual a la que están sujetas estas plataformas en virtud de la DSA.
Código de conducta sobre desinformación
El Código es un conjunto de compromisos sólidos y ampliamente reconocidos que, en conjunto, constituyen un sólido conjunto de medidas de mitigación para el cumplimiento de la DSA. El valor de estos compromisos reside en el hecho de que son el resultado de un acuerdo entre un amplio conjunto de actores, que se basa en las mejores prácticas existentes en la industria. Teniendo en cuenta la complejidad y los desafíos relacionados con la lucha contra la propagación de la desinformación, el Código contiene áreas diferentes, pero interrelacionadas:
- Desmonetización : reducir los incentivos financieros para quienes difunden desinformación
- Transparencia de la publicidad política : etiquetado más eficiente para que los usuarios reconozcan la publicidad política;
- Garantizar la integridad de los servicios : reducir las cuentas falsas, la amplificación mediante bots, las falsificaciones profundas maliciosas y otros comportamientos manipuladores utilizados para difundir desinformación;
- Empoderar a los usuarios, investigadores y a la comunidad de verificación de datos : mejores herramientas para que los usuarios identifiquen la desinformación, acceso más amplio a los datos y cobertura de verificación de datos en toda la UE.
Estas medidas combaten los riesgos de desinformación al tiempo que defienden plenamente la libertad de expresión y mejoran la transparencia.
Recomendaciones para la implementación del Código
Como parte de sus respectivas evaluaciones sobre si el Código cumple los criterios especificados en el artículo 45 de la DSA, la Comisión y el Comité Europeo de Servicios Digitales alientan a las plataformas firmantes a tener en cuenta varias recomendaciones al implementar el Código de Conducta sobre Desinformación.
Esto incluye finalizar rápidamente el Sistema de Respuesta Rápida para cubrir todas las elecciones y crisis nacionales e implementarlo eficazmente; un rápido debate del Grupo de Trabajo y un seguimiento concreto de sus compromisos en las áreas clave mencionadas anteriormente; y proporcionar todos los datos necesarios para llenar los vacíos en sus informes y permitir un mayor desarrollo y una medición eficiente de los indicadores estructurales, incluidos los nuevos.
Próximos pasos
La conversión del Código entrará en vigor el 1 de julio de 2025, por lo que sus compromisos serán auditables a partir de esa fecha. Este calendario permitirá sincronizar la auditoría de los compromisos del Código con la auditoría de la DSA para los proveedores pertinentes de VLOP y VLOSE.
La Comisión y el Consejo supervisarán y evaluarán el logro de los objetivos del Código, de conformidad con el artículo 45 de la DSA.
Contexto
En 2018, por primera vez, representantes de plataformas en línea, empresas tecnológicas líderes y actores de la industria publicitaria unieron fuerzas para abordar la desinformación de manera voluntaria y autorregulatoria. A través de un conjunto de compromisos, los signatarios propusieron la primera versión del Código de Buenas Prácticas sobre Desinformación.
Sobre la base de las orientaciones de la Comisión , el Código se reforzó sustancialmente en junio de 2022, cuando fue presentado y firmado por 34 signatarios. Desde entonces, el Código cuenta con una base de signatarios en aumento, con 42 signatarios hasta la fecha.
Como parte del Código de 2022, los signatarios acordaron establecer un marco de colaboración estrecha a través de un Grupo de Trabajo Permanente. Desde entonces, el Código y su Grupo de Trabajo han demostrado su eficacia en el intercambio de información y la cooperación entre los signatarios. En particular, el Sistema de Respuesta Rápida del Código demostró ser una herramienta muy eficaz, especialmente durante las elecciones europeas, y está permitiendo que las organizaciones de la sociedad civil, los verificadores de datos y las plataformas en línea cooperen en relación con contenidos sensibles al tiempo que consideren que presentan amenazas a la integridad del proceso electoral.
Más información Comisión Europea.
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