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Reformas de Basilea III: nuevas normas de la UE para reforzar la resiliencia de los bancos

Inicio » Noticias UE » Derecho » Legislación » Reformas de Basilea III: nuevas normas de la UE para reforzar la resiliencia de los bancos

4 de junio de 2024

El Consejo ha adoptado nuevas normas destinadas a aumentar la resiliencia de los bancos que operan en la UE ante posibles sacudidas económicas. Los cambios tienen por objeto aumentar la resiliencia de los bancos, reforzar su supervisión y fortalecer la gestión de riesgos. Además, reforzarán la supervisión y la sostenibilidad del sector bancario.

Vincent van Peteghem, ministro de Hacienda de Bélgica, declaró el pasado jueves: «El Acuerdo de Basilea III refuerza considerablemente la resiliencia del sector bancario. Gracias a las normas adoptadas hoy, los bancos europeos podrán seguir operando ante las sacudidas económicas. También harán que el sector bancario sea más sostenible y más capaz de hacer frente a las transiciones ecológica y digital. Este es un paso importante hacia la profundización de la unión bancaria».

Las nuevas normas actualizan el Reglamento sobre Requisitos de Capital y la Directiva sobre Requisitos de Capital, que incorporan el Acuerdo de Basilea III al Derecho de la UE.  

El principal elemento de las reformas es la introducción de un «suelo de resultados», que limita el riesgo de reducciones excesivas de los requisitos de capital de los bancos y hace que dichos requisitos sean más comparables. El suelo de resultados fija un límite más bajo para los requisitos de capital que se determinan con arreglo a los modelos internos de los bancos, a saber, en el 72,5 % de los requisitos de capital que se aplicarían si se utilizaran mediciones normalizadas.

Además de aplicar el Acuerdo de Basilea III, las nuevas normas armonizan los requisitos mínimos aplicables a la autorización de sucursales de bancos de terceros países, así como a la supervisión de sus actividades en la UE.

Asimismo, las normas también establecen un régimen prudencial transitorio para los criptoactivos e introducen modificaciones destinadas a mejorar la gestión que hacen los bancos de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza.

Siguientes etapas

Esta es la última etapa del proceso de adopción. A continuación, el Reglamento sobre Requisitos de Capital y la Directiva sobre Requisitos de Capital modificados se publicarán en el Diario Oficial de la UE y entrarán en vigor a los 20 días.

Los Estados miembros dispondrán de 18 meses para incorporar las disposiciones de la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional. El Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

Contexto

El Acuerdo de Basilea III fue alcanzado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para mejorar la regulación prudencial, la supervisión y la gestión de los riesgos de los bancos, en respuesta a la crisis financiera mundial de 2007-2008. El Reglamento sobre Requisitos de Capital y la Directiva sobre Requisitos de Capital incorporan el Acuerdo de Basilea III al Derecho de la UE.

La Comisión Europea presentó propuestas destinadas aplicar el Acuerdo de Basilea III mediante modificaciones del Reglamento sobre Requisitos de Capital y de la Directiva sobre Requisitos de Capital el 27 de octubre de 2021. El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político provisional sobre las propuestas el 27 de junio de 2023.

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Más información: Consejo de la Unión Europea

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Derecho,  Economía y Finanzas,  Legislación,  Mercado,  Noticias UE Acuerdo de Basilea III,  bancos,  capital,  Consejo de la UE,  criptoactivos,  riesgos,  UE

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