A continuación, se presentan las principales decisiones relativas a España adoptadas por la Comisión, agrupadas por ámbitos de actuación.
La Comisión va a archivar asimismo 135 asuntos que los Estados miembros afectados han resuelto sin que ella haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.
Medio ambiente
Cartas de emplazamiento
La Comisión pide a ESPAÑA que complete su Red Natura 2000
La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a España [INFR(2023)2037] por haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva sobre los hábitats (Directiva 92/43/CEE). En virtud de dicha Directiva, los Estados miembros deben proponer lugares de importancia comunitaria (LIC) de la UE, que se incluyen a continuación en las listas biogeográficas de la Unión. En un plazo de seis años desde dicha inclusión, los Estados miembros deben designar los LIC como zonas especiales de conservación (ZEC) y establecer objetivos y medidas de conservación para mantener o restablecer las especies y los hábitats protegidos presentes en los lugares, a fin de alcanzar un estado de conservación favorable a nivel biogeográfico nacional. Se trata de requisitos esenciales para proteger la biodiversidad en el conjunto del territorio de la Unión. Tanto el Pacto Verde Europeo como la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 indican que es fundamental que la Unión ponga fin a la pérdida de biodiversidad y que la proteja y la restablezca.
España no ha propuesto ni transmitido una lista exhaustiva de LIC, ya que el número, el tamaño y la ubicación de los LIC propuestos por España y las especies y hábitats protegidos en ellos no son suficientes. Por tanto, la Comisión envía una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder a ella y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado.
Dictámenes motivados
Gestión del agua: la Comisión pide a BULGARIA, CHIPRE, IRLANDA, ESPAÑA, MALTA, PORTUGAL, ESLOVAQUIA Y ESLOVENIA que finalicen la revisión de sus planes hidrológicos
La Comisión pide a ocho Estados miembros [Bulgaria (INFR(2022)2189), Chipre (INFR(2022)2190), Irlanda (INFR(2022)2185), España (INFR(2022)2192), Malta (INFR(2022)2195), Portugal (INFR(2022)2197), Eslovaquia (INFR(2022)2187) y Eslovenia (INFR(2022)2199)] que finalicen la revisión de sus planes hidrológicos de cuenca, de conformidad con la Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE) o de sus planes de gestión del riesgo de inundación, de conformidad con la Directiva sobre inundaciones (Directiva 2007/60/CE). Ambas Directivas exigen a los Estados miembros que revisen, actualicen y notifiquen estos planes cada seis años. Los planes hidrológicos de cuenca incluyen un programa de medidas para garantizar el buen estado de todas las masas de agua. Los planes de gestión del riesgo de inundación están elaborados a partir de mapas que muestran las consecuencias adversas potenciales asociadas a los escenarios de inundación.
En febrero de 2023, la Comisión envió cartas de emplazamiento en las que instaba a estos Estados miembros a cumplir sus obligaciones y a finalizar la revisión de sus planes hidrológicos. Sin embargo, los Estados miembros afectados siguen incumpliendo las obligaciones que les incumben en virtud de una o de ambas Directivas. Bulgaria, Chipre, España, Malta y Portugal van con retraso en la revisión, adopción y notificación de los terceros planes hidrológicos de cuenca y de los segundos planes de gestión del riesgo de inundación; Irlanda y Eslovenia van con retraso en la revisión, adopción y notificación de los terceros planes hidrológicos de cuenca; Eslovaquia va con retraso en la revisión, adopción y notificación de los segundos planes de gestión del riesgo de inundación.
La legislación de la UE sobre el agua debe aplicarse plenamente para alcanzar las ambiciones de la UE en materia de economía circular, biodiversidad, contaminación cero y cambio climático. Por tanto, la Comisión va a enviar un dictamen motivado a estos nueve Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión puede optar por llevar a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Comisión Europea publica el paquete de procedimientos de infracción para España del mes de febrero
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Movilidad y transporte
Dictámenes motivados
Navegación interior: la Comisión pide a DINAMARCA y ESPAÑA que transpongan las normas de la UE sobre cualificaciones profesionales en la navegación interior
La Comisión Europea ha decidido enviar dictámenes motivados a Dinamarca [INFR(2022)0207] y España [INFR(2022)2042] por no transponer la Directiva (UE) 2017/2397, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior. La Directiva establece las condiciones y los procedimientos para la certificación de las cualificaciones de las personas que intervienen en la explotación de embarcaciones en las vías navegables interiores de la Unión, así como para el reconocimiento de dichas cualificaciones en otros Estados miembros. Además, establece medidas transitorias para que sigan siendo válidos los certificados de cualificación, las libretas de servicio y los diarios de navegación expedidos antes de que finalice el período de transposición de la Directiva. Tras las cartas de emplazamiento enviadas a Dinamarca el 24 de marzo de 2022 y a España el 15 de julio de 2022, la Comisión no recibió notificaciones de ninguno de los Estados miembros que demostraran que habían transpuesto plenamente la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional. Por consiguiente, la Comisión considera que las legislaciones nacionales de estos países no se ajustan plenamente a la Directiva.
Además, la Comisión Europea decidió enviar un dictamen motivado a Dinamarca [INFR(2022)0210] por no haber transpuesto la Directiva (UE) 2021/1233, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atañe a las medidas transitorias para el reconocimiento de los certificados de terceros países para la navegación interior. Para garantizar una transición fluida al sistema de reconocimiento de documentos de terceros países, la Directiva establece medidas transitorias. Según las notificaciones enviadas a la Comisión, Dinamarca aún no ha transpuesto estas medidas transitorias. Tras la carta de emplazamiento enviada el 24 de marzo de 2022, la Comisión no recibió notificación alguna de Dinamarca que demostrara que había transpuesto plenamente la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional. Por consiguiente, la Comisión considera que la legislación nacional de Dinamarca no se ajusta plenamente a la Directiva.
Dinamarca y España disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Seguridad en la aviación civil: la Comisión insta a ESPAÑA a cumplir las normas de la UE
La Comisión Europea ha decidido enviar un dictamen motivado a España [INFR(2022)2001] por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 34 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la libre circulación de bienes y servicios, del Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes para la aviación civil y del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 sobre organizaciones de formación de pilotos. Los requisitos impuestos por España para matricular todas las aeronaves con sede en España, incluidas las aeronaves ya matriculadas en otros Estados miembros, suponen una carga administrativa considerable para los propietarios de aeronaves y son contrarias a la libre circulación de bienes y servicios garantizada por los artículos 34 y 56 del TFUE. La Comisión envió a España una carta de emplazamiento al respecto en abril de 2022. La Comisión no consideró totalmente satisfactoria la respuesta de España a la carta de emplazamiento y ha emitido ahora un dictamen motivado. España dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales
Cartas de emplazamiento
Mercados financieros: la Comisión insta a ESPAÑA a completar la transposición de la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros
La Comisión Europea decidió incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a España [INFR(2023)2099] por la transposición incompleta al Derecho nacional de las modificaciones de la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros. Las modificaciones sustituyen la definición de «instrumento financiero» del artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE. La fecha límite de transposición era el 23 de marzo de 2023 y España no la había completado. Por consiguiente, la Comisión invita a España a transponer y notificar las medidas solicitadas. En ausencia de una respuesta satisfactoria de España en el plazo de dos meses, la Comisión puede optar por continuar el procedimiento de infracción y enviar un dictamen motivado.
Más información sobre los procedimientos de infracción
En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, véase la sección completa sobre preguntas y respuestas. Para conocer más detalles sobre la historia de un caso, véase el registro de decisiones sobre procedimientos de infracción.
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