La Presidencia belga del Consejo y representantes del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional para añadir el matrimonio forzado, la adopción ilegal y la maternidad subrogada como tipos de explotación cubiertos por la legislación de la UE contra la trata de seres humanos.
La actualización de la Directiva sobre prevención y lucha contra la trata de seres humanos también exigirá a los países de la UE que garanticen que las personas que utilicen a sabiendas servicios prestados por víctimas de la trata puedan ser sancionadas. Otras modificaciones se refieren al refuerzo del apoyo y la asistencia a las víctimas, así como a las medidas de prevención.
Matrimonio forzado, adopción ilegal y gestación subrogada
Los negociadores del Consejo y el Parlamento Europeo acordaron mencionar explícitamente en la directiva que la explotación de la maternidad subrogada, el matrimonio forzado y la adopción ilegal son tipos de explotación que entran en el ámbito de la definición de trata. La trata con fines de explotación de la maternidad subrogada, que es cuando una mujer acepta dar a luz en nombre de otra persona o pareja para convertirse en progenitora o progenitores del niño tras su nacimiento, se dirigirá contra quienes coaccionen o engañen a las mujeres para que actúen como madres de alquiler.
La inclusión de estas formas de trata en la legislación de la UE contra la trata tendrá en cuenta la prevalencia y la relevancia de estas formas de explotación.
Penas y sanciones
Al igual que en la directiva actual, los nuevos tipos de explotación (matrimonio forzado, adopción ilegal y gestación subrogada) se castigarán con una pena máxima de al menos cinco años de prisión, o de al menos diez años de prisión en caso de delitos agravados.
El Consejo y el Parlamento de la UE también han decidido incluir una nueva circunstancia agravante en la ley para tener en cuenta el efecto amplificador que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden tener en relación con la trata. Esta circunstancia incluye el hecho de que el autor haya facilitado o cometido la difusión, por medio de las TIC, de imágenes, vídeos o material similar de carácter sexual que impliquen a la víctima.
También se reforzarán las sanciones a las personas jurídicas, como las empresas, responsables de delitos de trata. A partir de ahora abarcarán la exclusión del acceso a la financiación pública, incluidos los procedimientos de licitación, subvenciones, concesiones y licencias, y la retirada de permisos y autorizaciones para realizar actividades que hayan dado lugar a la comisión del delito.
Utilización de servicios prestados por víctimas de trata
El acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo prevé que los Estados miembros tipifiquen como delito el hecho de que una persona que utilice el servicio prestado por una víctima de la trata sepa que dicha persona es víctima de la trata. En tales casos, los Estados miembros deben garantizar que este delito se castigue con penas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Con arreglo a la legislación actual, los Estados miembros sólo deben considerar la posibilidad de tipificar como delito el uso de servicios de personas explotadas por traficantes de seres humanos.
El Parlamento Europeo está listo para negociar una nueva legislación europea sobre trata de seres humanos |
Próximos pasos
El acuerdo provisional de hoy se presentará a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) para su confirmación. También deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones.
Más información: Consejo de la Unión Europea
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