En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático COP29, celebrada en Bakú, la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE lideraron la negociación de un acuerdo para alinear los flujos financieros mundiales con los objetivos del Acuerdo de París. Mediante la adopción de un Nuevo Objetivo Cuantificado Colectivo (NCQG) para la financiación de la lucha contra el cambio climático, la UE consiguió ampliar la base mundial de contribuyentes a la financiación de la lucha contra el cambio climático. El NCQG prevé que más países contribuyan a la financiación, reflejando el aumento de sus emisiones y su peso económico. El acuerdo también otorga un papel reforzado a los bancos multilaterales de desarrollo (BMD), maximizando el apalancamiento y el impacto de los fondos públicos al atraer y movilizar una importante financiación privada. Las partes acordaron que la financiación combinada de todas estas fuentes debería alcanzar al menos 1,3 billones de dólares anuales en 2035.
Dentro de este objetivo más amplio, los países desarrollados se comprometen a liderar la movilización de 300.000 millones de dólares anuales para 2035 destinados a la acción climática de los países en desarrollo. Este objetivo básico puede alcanzarse a través de una amplia gama de fuentes, incluida la financiación movilizada por los bancos multilaterales y, por primera vez, las contribuciones de otros países. Se trata de una exigencia fundamental de la UE para garantizar que los demás países aporten y movilicen la financiación que les corresponde, ajustándose a su capacidad financiera. No hay una parte asignada de esta contribución para la UE o los Estados miembros, y las decisiones sobre cómo cumplir estos objetivos corresponderán a los Gobiernos de los Estados miembros y a la UE, a través de los presupuestos nacionales y el MFP.
El equipo negociador de la UE también ha finalizado con éxito las normas que aportarán mayor integridad medioambiental, transparencia y responsabilidad a los mercados internacionales de carbono en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París. El mecanismo de acreditación previsto en el artículo 6.4 establecerá una nueva norma respaldada por las Naciones Unidas para las compensaciones de carbono de alta calidad, y las nuevas normas de registro y seguimiento de las transferencias internacionales aportarán transparencia a los acuerdos bilaterales de carbono entre las Partes. Esto permitirá una reducción y eliminación rentables de las emisiones.
Durante la COP29, la UE se unió a un grupo de otros países ambiciosos al anunciar su intención de presentar una NDC alineada con el objetivo de 1,5C el próximo año, marcando el listón para otros países. Para impulsar la transición hacia una energía limpia, la Comisión y la Alianza Beyond Oil and Gas anunciaron una asociación para la transición hacia el abandono de los combustibles fósiles. La Comisión también puso en marcha una nueva Hoja de Ruta de la Asociación para la Reducción del Metano con el fin de acelerar aún más la reducción de las emisiones de metano asociadas a la producción y el consumo de energía fósil, en colaboración con una serie de países socios, organizaciones internacionales, ONG y bancos de desarrollo.
Durante la COP29, la UE publicó su primer Informe Bienal de Transparencia (IBT), antes de la fecha límite de fin de año. La presentación de los informes bienales de transparencia es un hito importante en la aplicación del Acuerdo de París, ya que mejora la rendición de cuentas y la colaboración en la lucha mundial contra el cambio climático, como se indica en el Marco de Transparencia Reforzada del Acuerdo de París.
Contexto
En virtud del Acuerdo de París de 2015, 194 países acordaron mantener el cambio medio de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C y lo más cerca posible de los 1,5 °C para finales de siglo. Para ello, acordaron presentar Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (CDN), que representan sus objetivos individuales de reducción de emisiones. La Unión Europea está firmemente comprometida con el Acuerdo de París y es líder mundial en la acción por el clima, pues ya ha reducido sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 37 % desde 1990, al tiempo que su economía ha crecido casi un 70 %. La UE ya ha empezado a preparar su nueva NDC con la publicación de la Comunicación de la Comisión sobre el objetivo climático de Europa para 2040 a principios de este año. La Comisión tiene previsto presentar una propuesta legislativa para consagrar un objetivo de reducción de emisiones del 90% para 2040 en la Ley Europea del Clima. Este objetivo servirá posteriormente de base para la presentación de la nueva CDN de la UE.
La UE es actualmente el mayor proveedor de financiación internacional para el clima, aportando 28 600 millones de euros de financiación pública para el clima en 2023 y movilizando una cantidad adicional de 7 200 millones de euros de financiación privada para ayudar a los países en desarrollo a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos del cambio climático.
Con el Pacto Verde Europeo presentado en diciembre de 2019, la UE se comprometió a alcanzar la neutralidad climática en 2050. Este objetivo pasó a ser jurídicamente vinculante con la adopción y entrada en vigor de la Ley Europea del Clima, en julio de 2021. La Ley del Clima también establece un objetivo intermedio de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030, en comparación con los niveles de 1990. Este objetivo para 2030 se comunicó a la CMNUCC en diciembre de 2020 como la NDC de la UE en el marco del Acuerdo de París. En 2021, la UE presentó un paquete de propuestas legislativas para que sus políticas en materia de clima, energía, uso del suelo, transporte y fiscalidad sean aptas para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030.
Más información: Comisión Europea.
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