La FIFA y la UEFA son asociaciones de Derecho privado cuyas sedes se encuentran en Suiza. Sus objetivos son promover y controlar el fútbol en los ámbitos mundial y europeo. Estas asociaciones han adoptado normas que les confieren la facultad de autorizar las competiciones internacionales de fútbol de clubes y de explotar los diferentes derechos de difusión de estas competiciones.
Doce clubes de fútbol europeos pretendían poner en marcha, a través de la sociedad española European Superleague Company, un proyecto de nueva competición de fútbol, la Superliga.
La FIFA y la UEFA se opusieron a este proyecto. Se amenazó con sanciones a los clubes y a los jugadores que decidieran participar en el mismo.
European Superleague Company ejercitó ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid una acción dirigida contra la FIFA y la UEFA por estimar que sus normas sobre la autorización de las competiciones y la explotación de los derechos de difusión son contrarias al Derecho de la Unión. Al albergar dudas a este respecto, habida cuenta en particular de que la FIFA y la UEFA ostentan una posición de monopolio en este mercado, el Juzgado español formuló preguntas al Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia considera que la organización de competiciones de fútbol de clubes y la explotación de los derechos de difusión son, claramente, actividades económicas. En consecuencia, estas actividades deben respetar las normas en materia de competencia y las libertades de circulación, a pesar de que el deporte, como actividad económica, presente ciertas características específicas, como la existencia de asociaciones dotadas de facultades normativas, de control y sancionadoras. El Tribunal de Justicia hace constar asimismo que, además de disponer de estas facultades, la FIFA y la UEFA organizan ellas mismas competiciones de fútbol.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia resuelve que, cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado. Pues bien, las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio de esta naturaleza. En consecuencia, la FIFA y la UEFA están abusando de su posición dominante.
La Eurocámara dice «no» a la Superliga |
Asimismo, sus normas de autorización, de control y sancionadoras, habida cuenta de su carácter arbitrario, deben ser calificadas de restricción no justificada a la libre prestación de servicios.
Sin embargo, una competición como la del proyecto de la Superliga no debe ser necesariamente autorizada. Al habérsele planteado cuestiones de carácter general acerca de las normas de la FIFA y de la UEFA, el Tribunal de Justicia no se pronuncia, en su sentencia, sobre este proyecto específico.
Paralelamente, el Tribunal de Justicia señala que las normas de la FIFA y de la UEFA relativas a la explotación de los derechos de difusión pueden perjudicar a los clubes europeos de fútbol, al conjunto de las empresas que operan en los mercados de los medios de difusión y, finalmente, a los consumidores y a los telespectadores, al impedirles beneficiarse de nuevas competiciones potencialmente innovadoras o interesantes. Con todo, corresponde al Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid comprobar si estas normas pueden, no obstante, beneficiar a los diferentes grupos de interés del fútbol, por ejemplo, mediante una redistribución solidaria de los ingresos generados por esos derechos.
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