En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión para España, agrupadas por ámbitos de actuación.
La Comisión va a archivar asimismo 93 asuntos que los Estados miembros afectados han resuelto sin que ella haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.
Medio ambiente
Cartas de emplazamiento
Gestión del agua: la Comisión pide a dieciséis Estados miembros que finalicen la revisión de sus planes hidrológicos
La Comisión Europea decidió incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a Bélgica [INFR(2022)2188], Bulgaria [INFR(2022)2189], Croacia [INFR(2022)2193], Chipre [INFR(2022)2190], Dinamarca [INFR(2022)2184], Grecia [INFR(2022)2191], Irlanda [INFR(2022)2185], Lituania [INFR(2022)2194], Luxemburgo [INFR(2022)2186], Malta [INFR(2022)2195], Polonia [INFR(2022)2196], Portugal [INFR(2022)2197], Rumanía [INFR(2022)2198], Eslovaquia [INFR(2022)2187], Eslovenia [INFR(2022)2199] y España [INFR(2022)2192] por no finalizar la revisión de sus planes hidrológicos de cuenca, de conformidad con la Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE) o de sus planes de gestión del riesgo de inundación, de conformidad con la Directiva sobre inundaciones (Directiva 2007/60/CE). Ambas Directivas disponen que, cada seis años, los Estados miembros actualicen sus planes hidrológicos de cuenca y sus planes de gestión del riesgo de inundación, respectivamente, y que informen al respecto. Los planes hidrológicos de cuenca incluyen un programa de medidas que son fundamentales para garantizar el buen estado de todas las masas de agua, tal como requiere la Directiva. Los planes de gestión del riesgo de inundación están elaborados sobre la base de mapas que muestran las consecuencias adversas potenciales asociadas a los escenarios de inundación.
La gestión sostenible del agua es un elemento clave del Pacto Verde Europeo. Los siguientes Estados miembros han incumplido las obligaciones que les incumben en el marco de una o ambas de estas Directivas:
- Bélgica[INFR(2022)2188],Bulgaria [INFR(2022)2189], Croacia [INFR(2022)2193], Chipre [INFR(2022)2190], Grecia [INFR(2022)2191], España [INFR(2022)2192], Lituania [INFR(2022)2194], Malta [INFR(2022)2195], Portugal [INFR(2022)2197], Rumanía [INFR(2022)2198] y Eslovenia [INFR(2022)2199] no han revisado o adoptado sus respectivos planes hidrológicos de cuenca de tercer ciclo y sus planes de gestión del riesgo de inundación de segundo ciclo, o no han informado de ello en el plazo previsto;
- Dinamarca [INFR(2022)2184], Irlanda [INFR(2022)2185] y Polonia [INFR(2022)2196] no han respetado los plazos legales por lo que se refiere a la revisión, adopción y notificación de los sus planes hidrológicos de cuenca de tercer ciclo;
- Luxemburgo [INFR(2022)2186] y Eslovaquia [INFR(2022)2187] no han respetado los plazos legales por lo que se refiere a la revisión, adopción y notificación de sus planes de gestión del riesgo de inundación de segundo ciclo.
Por tanto, la Comisión va a enviar una carta de emplazamiento a estos dieciséis Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado.
Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes
Cartas de emplazamiento
Libre circulación de servicios: la Comisión toma medidas para garantizar el buen funcionamiento del mercado único
La Comisión Europea ha decidido hoy incoar y tramitar veinticuatro procedimientos contra varios Estados miembros por diversas infracciones de la legislación relativa a los servicios. Estas decisiones se adoptan para garantizar la correcta aplicación de las normas destinadas a lograr el buen funcionamiento del mercado único de servicios.
La Comisión ha decidido incoar y tramitar procedimientos de infracción en relación con la la Directiva relativa al test de proporcionalidad de la UE. En particular, la Comisión ha decidido enviar once cartas de emplazamiento adicionales a Bulgaria [INFR(2021)2206], Chequia [INFR(2021)2201], Grecia [INFR(2021)2200], Francia [INFR(2021)2202], Croacia [INFR(2021)2198], Chipre [INFR(2022)2055], Letonia [INFR(2021)2257], Hungría [INFR(2021)2192], los Países Bajos [INFR(2021)2197], Austria [INFR(2021)2205] y Eslovaquia [INFR(2021)2204] mientras que Estonia [INFR(2022)2169] recibirá una carta de emplazamiento para garantizar que la introducción de normas profesionales mediante enmiendas parlamentarias esté cubierta por una evaluación previa de la proporcionalidad
Además, la Comisión ha decidido enviar cinco dictámenes motivados a Alemania [INFR(2021)2212], España [INFR(2021)2256], Lituania [INFR(2021)2207], Polonia [INFR(2021)2208] y Eslovenia [INFR(2021)2195] por no haber transpuesto correctamente la Directiva de la UE sobre el test de proporcionalidad para la regulación de las profesiones.
Por lo que se refiere a la ejecución de la Directiva de servicios, la Comisión ha decidido incoar procedimientos de infracción contra Malta [INFR(2022)2210], Polonia [INFR(2022)2211] y Eslovenia [INFR(2022)2209] por contemplar en sus normativas una prohibición total en relación con las actividades comerciales de los abogados. La Comisión también ha decidido incoar una infracción contra Chipre [INFR(2022)2170] por incluir prohibiciones de colaboración con otras profesiones en sociedades inmobiliarias, y contra Eslovenia [INFR(2022)4119] por fijar tarifas mínimas para determinados servicios de intermediación inmobiliaria.
Además, la Comisión Europea decidió incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Bélgica [INFR (2022) 4120] por incluir en su normativa un sistema de garantía desproporcionado para determinados servicios de construcción, y a España [INFR(2022)4121] por no garantizar un procedimiento de selección transparente e imparcial para la adjudicación de concesiones costeras. Todos los Estados miembros afectados disponen ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión, que, de lo contrario, podría optar por llevar el procedimiento a la siguiente fase. En este enlace figura un comunicado de prensa al respecto.
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