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La Comisión Europea incoa un procedimiento formal contra TikTok en virtud de la Ley de Servicios Digitales

Inicio » Noticias UE » Derecho » La Comisión Europea incoa un procedimiento formal contra TikTok en virtud de la Ley de Servicios Digitales

20 de febrero de 2024

La Comisión Europea ha incoado procedimientos formales para evaluar si TikTok puede haber infringido la Ley de Servicios Digitales en ámbitos relacionados con la protección de los menores, la transparencia publicitaria, el acceso a los datos para los investigadores, así como la gestión de riesgos del diseño adictivo y los contenidos nocivos.

Sobre la base de la investigación preliminar llevada a cabo hasta la fecha, en particular sobre la base de un análisis del informe de evaluación de riesgos enviado por TikTok en septiembre de 2023, así como de las respuestas de TikTok a las solicitudes formales de información de la Comisión (sobre contenidos ilícitos, protección de menores y acceso a los datos), la Comisión ha decidido incoar un procedimiento formal contra TikTok en virtud de la Ley de Servicios Digitales.

El procedimiento se centrará en los siguientes ámbitos:

  • El cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales relacionadas con la evaluación y mitigación de los riesgos sistémicos, en términos de efectos negativos reales o previsibles derivados del diseño del sistema de TikTok, incluidos los sistemas algorítmicos, que pueden estimular adicciones comportamentales o crear los denominados «efectos de agujero de conejo». Esta evaluación es necesaria para contrarrestar los riesgos potenciales para el ejercicio del derecho fundamental al bienestar físico y mental de la persona, el respeto de los derechos del niño y su impacto en los procesos de radicalización. Además, las medidas de mitigación en vigor a este respecto, en particular las herramientas de verificación de la edad utilizadas por TikTok para impedir el acceso de los menores a contenidos inadecuados, pueden no ser razonables, proporcionadas y eficaces;
  • El cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales de establecer medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores, en particular en lo que respecta a la configuración de privacidad por defecto para los menores como parte del diseño y el funcionamiento de sus sistemas de recomendación;
  • El cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales de proporcionar un repositorio fiable y accesible para los anuncios publicitarios presentados en TikTok;
  • Las medidas adoptadas por TikTok para aumentar la transparencia de su plataforma. La investigación se refiere a presuntas deficiencias en la concesión a los investigadores de acceso público a los datos de TikTok, tal como exige el artículo 40 de la Ley de Servicios Digitales.

Si se demuestra, estos incumplimientos constituirían infracciones de los artículos 34 (1), 34 (2), 35 (1), 28 (1), 39 (1) y 40 (12) de la Ley de Servicios Digitales. La Comisión llevará a cabo ahora una investigación exhaustiva con carácter prioritario. La incoación de un procedimiento formal no prejuzga su resultado.

La actual incoación del procedimiento se entiende sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que la Comisión pueda decidir incoar sobre cualquier otra conducta que pueda constituir una infracción en virtud de la Ley de Servicios Digitales, por ejemplo en relación con las obligaciones de un prestador en relación con la difusión de contenidos ilícitos, como los contenidos terroristas o los abusos sexuales de menores en línea, o con la notificación de sospechas de delitos.

También se entiende sin perjuicio de las medidas de ejecución adoptadas por otras autoridades en virtud de otros marcos reglamentarios, por ejemplo, por la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores.

Etapas siguientes

Tras la incoación formal del procedimiento, la Comisión seguirá recabando pruebas, por ejemplo enviando solicitudes de información adicionales, realizando entrevistas o inspecciones.

La incoación de procedimientos formales faculta a la Comisión para adoptar nuevas medidas de ejecución, como medidas provisionales y decisiones de incumplimiento. La Comisión también está facultada para aceptar cualquier compromiso asumido por TikTok de subsanar las cuestiones objeto del procedimiento.

La Ley de Servicios Digitales no establece ningún plazo legal para poner fin a los procedimientos formales. La duración de una investigación en profundidad depende de varios factores, entre ellos la complejidad del asunto, el grado de cooperación de la empresa afectada con la Comisión y el ejercicio del derecho de defensa.

La incoación de procedimientos formales exime a los coordinadores de servicios digitales, o a cualquier otra autoridad competente de los Estados miembros de la UE, de sus competencias para supervisar y hacer cumplir la Ley de Servicios Digitales en relación con las presuntas infracciones del artículo 28, apartado 1.

La Comisión Europea envía solicitudes de información a TikTok y YouTube en virtud de la Ley de Servicios Digitales

Antecedentes

TikTok fue designado plataforma en línea de muy gran tamaño el 25 de abril de 2023, en virtud de la Ley de Servicios Digitales de la UE, tras su declaración de contar con 135.9 millones de usuarios activos mensuales en la UE. Como VLOP, cuatro meses después de su designación, TikTok tuvo que empezar a cumplir una serie de obligaciones establecidas en la Ley de Servicios Digitales.

Desde el 17 de febrero, la Ley de Servicios Digitales se aplica a todos los intermediarios en línea en la UE.

Más información: Comisión Europea

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Defensa y Seguridad,  Derecho,  Investigación e Innovación,  Noticias UE,  Tecnología acceso a los datos,  comisión,  diseño adictivo,  Ley de Servicios Digitales,  procedimiento formal,  protección de los menores,  TikTok,  transparencia publicitaria

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