La Comisión Europea ha adoptado una modificación del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal (MTCT) para prorrogar por seis meses determinadas disposiciones del Marco destinadas a hacer frente a las perturbaciones persistentes del mercado, concretamente en los sectores agrícola y pesquero.
El 11 de abril de 2024, la Comisión consultó a los Estados miembros sobre la persistencia de una perturbación grave de la economía que afectaba concretamente a los sectores primario de la agricultura, la pesca y la acuicultura. La Comisión también ha tomado nota de las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de abril de 2024 sobre la importancia de un sector agrícola resiliente y sostenible para la seguridad alimentaria y la autonomía estratégica de la UE, así como su estímulo para proseguir los trabajos sobre una posible ampliación del MTCT.
En este contexto, la Comisión ha decidido adoptar una prórroga limitada de la sección 2.1 del MTCT para el sector agrícola primario, así como para los sectores de la pesca y la acuicultura. Esta decisión de retrasar la eliminación progresiva del MTCT permite a los Estados miembros proporcionar importes limitados de ayuda a las empresas activas en estos sectores durante otros seis meses, hasta el 31 de diciembre de 2024. También dejará a los Estados miembros más tiempo para aplicar medidas de apoyo, en caso necesario.
La prórroga no abarca un aumento de los límites máximos establecidos para los importes limitados de ayuda. Por consiguiente, los Estados miembros seguirán pudiendo facilitar a las empresas afectadas por la crisis o por las sanciones y contrasanciones subsiguientes, también por parte de Rusia, hasta 280 000 euros para el sector agrícola y hasta 335 000 euros para los sectores de la pesca y la acuicultura.
Estas modificación no afecta a las disposiciones restantes del MTCT:
- la sección 2.1, que permite a los Estados miembros conceder importes limitados de ayuda, se irá eliminando hasta el 30 de junio de 2024 para todos los sectores distintos de la producción primaria agrícola, la pesca y la acuicultura;
- la sección 2.4, que permite a los Estados miembros conceder ayudas para compensar los elevados precios de la energía, también se irá eliminando hasta el 30 de junio de 2024;
- las secciones 2.2 y 2.3 sobre el apoyo a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos subvencionados, y la sección 2.7, sobre medidas destinadas a apoyar la reducción de la demanda de electricidad, ya se fueron eliminando hasta el 31 de diciembre de 2023; mientras que
- las secciones 2.5, 2.6 y 2.8 destinadas a acelerar la transición ecológica y reducir la dependencia de los combustibles seguirán estando disponibles hasta el 31 de diciembre de 2025.
Paralelamente a esta modificación, la Comisión también pondrá en marcha una revisión del Reglamento de minimis agrícola, a la luz de la presión inflacionista de los últimos años y del contexto actual, por ejemplo, de altos precios de las materias primas que afectan al sector agrícola. Este Reglamento exime a los pequeños importes de ayuda en el sector agrícola del control de las ayudas estatales, ya que se considera que no tienen ningún efecto en la competencia y el comercio en el mercado único. Más concretamente, los Estados miembros pueden conceder ayudas al sector agrícola de hasta 20 000 euros por beneficiario (25 000 euros, si el Estado miembro dispone de un registro central de las ayudas de minimis) durante un período de tres años sin notificación previa a la Comisión para su aprobación. Las normas agrícolas de minimis se revisaron por última vez en 2019 y necesitarán una revisión antes de venzan actualmente el 31 de diciembre de 2027.
Antecedentes
El Marco Temporal de Crisis relativo a las ayudas estatales, adoptado el 23 de marzo de 2022, permitió a los Estados miembros aprovechar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales a fin de apoyar la economía en el contexto de la guerra de Rusia contra Ucrania. El Marco Temporal de Crisis se modificó el 20 de julio de 2022 y el 28 de octubre de 2022.
El 9 de marzo de 2023, la Comisión adoptó el actual Marco Temporal de Crisis y Transición para fomentar medidas de apoyo en sectores que son clave para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, en consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde. El 20 de noviembre de 2023, la Comisión adoptó una prórroga limitada para determinados tipos de ayudas, habida cuenta de las distorsiones persistentes del mercado, especialmente en el sector de la energía.
Las exportaciones e importaciones de productos agroalimentarios aumentaron en enero de 2024 en la Unión Europea |
Tras esta modificación, el TCTF permite:
- Sección 2.1: Importes limitados de ayuda, en cualquier forma hasta 280 000 euros para empresas del sector agrícola primario y hasta 335 000 euros para empresas del sector de la pesca y la acuicultura, hasta el 31 de diciembre de 2024, y hasta 2,25 millones de euros en todos los demás sectores, hasta el 30 de junio de 2024.
- Sección 2.4: Ayudas para compensar los elevados precios de la energía. Las ayudas, que pueden concederse en cualquier forma en principio hasta el 30 de junio de 2024, compensan parcialmente a las empresas, y en particular a las grandes consumidoras de energía, por los costes añadidos derivados de las subidas excepcionales de los precios del gas y la electricidad.
- Sección 2.5: Medidas para acelerar la utilización de energías renovables. Los Estados miembros pueden establecer sistemas de inversión en todas las fuentes de energía renovables, tales como el hidrógeno renovable, el biogás y el biometano, el almacenamiento y el calor renovable (también mediante bombas de calor), mediante procedimientos de licitación simplificados que puedan llevarse a la práctica rápidamente, con salvaguardias suficientes para proteger la igualdad de condiciones de competencia. En virtud de dichos regímenes, las ayudas podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2025; después de esa fecha, seguirán aplicándose las normas habituales sobre ayudas estatales, incluidas concretamente las disposiciones correspondientes de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía.
- Sección 2.6: Medidas que faciliten la descarbonización de los procesos industriales. Para seguir agilizando la diversificación del suministro de energía, los Estados miembros pueden apoyar las inversiones para la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, concretamente mediante la electrificación, la eficiencia energética y el cambio al uso de hidrógeno renovable y basado en la electricidad que cumpla determinadas condiciones, con posibilidades ampliadas de sostener la descarbonización de los procesos de producción industrial que adopten combustibles derivados del hidrógeno. En virtud de dichos regímenes, las ayudas podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2025; después de esa fecha, seguirán aplicándose las normas habituales sobre ayudas estatales, incluidas concretamente las disposiciones correspondientes de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía.
- Sección 2.8: Ayudas para la aceleración de las inversiones en sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, de manera que se permiten las ayudas a la inversión para la fabricación de equipos estratégicos como baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, electrolizadores y captura y almacenamiento de carbono, así como a la producción de componentes clave y a la producción y el reciclado de materias primas fundamentales conexas. Se podrán conceder ayudas con cargo a esos regímenes hasta el 31 de diciembre de 2025. Puede encontrarse más información sobre las posibilidades de ayuda destinada a las medidas para acelerar la transición a una economía de cero emisiones netas aquí.
Más información: Comisión Europea
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