La Comisión Europea ha aprobado, de conformidad con el Reglamento de concentraciones de la UE, la propuesta de adquisición de Ansys, Inc. («Ansys») por Synopsys, Inc. («Synopsys»). La aprobación está condicionada al pleno cumplimiento de los compromisos ofrecidos por las partes.
La investigación de la Comisión
La Comisión investigó el impacto de la transacción en los mercados mundiales de suministro de: (i) software de óptica; (ii) software de fotónica; y (iii) herramientas de software de automatización del diseño electrónico («EDA») utilizadas para el diseño de chips, en los que las actividades de Synopsys y Ansys se solapan real o potencialmente.
La Comisión también evaluó la capacidad y el incentivo potenciales de la entidad fusionada para ofrecer paquetes u obstaculizar la interoperabilidad de: (i) diferentes herramientas de software EDA; o (ii) herramientas de software EDA y soluciones de propiedad intelectual («IP») de semiconductores para diseños de sistemas en chip, de los que Synopsys es un proveedor líder.
La investigación de la Comisión puso de manifiesto que, si bien las actividades de las empresas son en gran medida complementarias, la operación, tal como se notificó inicialmente, habría reducido la competencia en los mercados mundiales de suministro de: (i) software de óptica que simula cómo se comporta la luz en grandes sistemas a macroescala (por ejemplo, pantalla o faro de coche); (ii) software fotónico que simula cómo se comporta la luz en sistemas ópticos a nanoescala más pequeños (por ejemplo, cámara digital o panel solar); y (iii) software de análisis de consumo de energía a nivel de transferencia de registro, que es una herramienta de software EDA utilizada en la fase inicial del proceso de diseño de chips para comprobar su consumo de energía.
La Comisión constató que la transacción habría dado lugar a elevadas cuotas de mercado combinadas, así como a altos niveles de concentración en los mercados mencionados. La Comisión también constató que, tras la fusión, no habría suficientes competidores alternativos para ejercer una presión competitiva suficiente sobre la entidad fusionada. La operación, tal como se notificó, habría dado lugar a precios más elevados y a menos posibilidades de elección para los clientes.
Las soluciones propuestas
Para resolver los problemas de competencia de la Comisión, las partes ofrecieron ceder a un comprador adecuado la totalidad del solapamiento en términos de las actividades respectivas de las partes de la fusión en los mercados en los que la Comisión detectó problemas de competencia significativos, a saber:
– Software de óptica y fotónica de Synopsys, incluidos Code V, LightTools, LucidShape, RSoft e ImSym.
– Análisis del consumo de energía a nivel de registro-transferencia de Ansys s
Los compromisos abordan plenamente los problemas de competencia garantizando que habrá suficiente competencia y posibilidades de elección en los mercados mundiales de suministro de óptica, fotónica y software de análisis del consumo de energía a nivel de transferencia de registro.
La Comisión aprobará un comprador adecuado de las actividades cedidas en un procedimiento separado. Synopsys sólo podrá llevar a cabo la adquisición de Ansys tras dicha aprobación. Tras la respuesta positiva recibida durante la prueba de mercado, la Comisión concluyó que la transacción, modificada por los compromisos, ya no plantearía problemas de competencia. La decisión está condicionada al pleno cumplimiento de los compromisos. Bajo la supervisión de la Comisión, un administrador independiente vigilará su aplicación.
Empresas y productos
Synopsys, con sede en EE.UU., ofrece principalmente software, servicios y hardware EDA utilizados para diseñar dispositivos semiconductores, como chips. Además, Synopsys ofrece IP para semiconductores.
Ansys, con sede en EE.UU., ofrece principalmente software y servicios de simulación y análisis multifísico para simular y analizar el comportamiento de un producto, proceso y/o sistema mediante modelos digitales. Algunas de estas herramientas son herramientas EDA, utilizadas exclusivamente por diseñadores de chips en sus flujos de trabajo de diseño de chips.
Para más información
La operación se notificó a la Comisión el 11 de noviembre de 2024.
La Comisión tiene la obligación de evaluar las fusiones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios superior a determinados umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento de concentraciones de la UE) y de impedir las concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el Espacio Económico Europeo o en una parte importante del mismo.
La gran mayoría de las concentraciones notificadas no plantean problemas de competencia y se autorizan tras un examen rutinario. Desde el momento en que se notifica una operación, la Comisión dispone generalmente de un total de 25 días laborables para decidir si concede la aprobación (Fase I) o inicia una investigación en profundidad (Fase II). Si se proponen compromisos en la Fase I, la Comisión dispone de 10 días laborables adicionales, con lo que la duración total de un caso de Fase I asciende a 35 días laborables, como en este caso.
Se podrá obtener más información en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro público de asuntos con el número de asunto M.11481.
Más información Comisión Europea.
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