A partir de diciembre de 2025, los productos artesanales e industriales se beneficiarán plenamente de la protección de las indicaciones geográficas (IG) en toda la UE en virtud del Reglamento (UE) 2023/2411. Las indicaciones geográficas son una protección de la propiedad intelectual que vincula productos específicos, que son europeos, locales y auténticos, a su origen geográfico, garantizando que estos productos poseen cualidades, reputación o características que están intrínsecamente ligadas a ese lugar.
Tras la adopción del Reglamento (UE) 2023/2411 el 18 de octubre de 2023, los productos artesanales e industriales podrán beneficiarse plenamente de un sistema de protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE. Este Reglamento establece un título unificado de la UE para proteger los nombres de los productos artesanales e industriales en todos los países de la UE. Permite a los productores impedir el uso de estos nombres para productos similares fabricados fuera de las zonas geográficas designadas, ayudándoles a luchar contra las falsificaciones tanto en línea como fuera de línea. Además, el sistema de IG permite a los productores de la UE solicitar protección internacional para sus IG, y permite a los productores de fuera de la UE solicitar protección si cumplen los requisitos de la UE.
Antes de iniciar el proceso de registro de la IG, los productores tendrán que ponerse de acuerdo sobre las especificaciones del producto. A continuación los presentarán a su autoridad nacional, salvo en algunos países en los que la Comisión haya concedido una excepción.
A diferencia del sistema para los productos agrícolas, la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) supervisará las fases nacionales y comunitarias del examen y registro. En casos concretos, la Comisión conserva la autoridad para decidir sobre la aprobación de solicitudes de IG.
Una vez registradas por la EUIPO, las autoridades públicas a nivel nacional realizarán controles de mercado y comprobaciones para garantizar el cumplimiento de las especificaciones del producto y detectar productos fraudulentos o falsificados. Los productores pueden autodeclarar su conformidad. Las autoridades regionales prestarán un fuerte apoyo y podrán actuar como solicitantes en casos excepcionales.
Las actuales IG nacionales de productos artesanales e industriales expirarán un año después de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, en diciembre de 2026. La UE, sus países miembros, la EUIPO, la Comisión y las partes interesadas disponen de un periodo de preparación antes de que el nuevo sistema se aplique plenamente el 1 de diciembre de 2025.
Cómo solicitar una indicación geográfica para productos artesanales e industriales
Cualquier asociación de productores que elaboren principalmente el mismo producto puede solicitar el registro de una indicación geográfica (IG). En determinadas condiciones, un único productor o una autoridad local o regional también pueden presentar excepcionalmente una solicitud.
En el caso de los productos de fuera de la UE, los productores de fuera de la UE o sus autoridades competentes pueden presentar solicitudes, en función de la legislación aplicable en su país.
Para presentar una solicitud de IG, los productores de la UE deberán dirigirse a la autoridad nacional competente del país de la UE del que sea originario el producto.
En casos excepcionales en los que un país de la UE no haya designado una autoridad nacional competente, los productores de la UE deberán presentar su solicitud directamente a la EUIPO.
Los productores no comunitarios que soliciten la protección de una IG para productos artesanales e industriales deberán presentar sus solicitudes directamente a la EUIPO.
Las solicitudes deberán incluir un pliego de condiciones en el que se detallen las condiciones que deben cumplir los productos para llevar la indicación geográfica, incluido su vínculo con la zona geográfica, un documento único en el que se resuma el pliego de condiciones y determinada documentación adjunta (por ejemplo, los datos de contacto del solicitante).
El procedimiento de registro consta de 2 fases. La autoridad nacional competente examina la solicitud y lleva a cabo un procedimiento nacional de oposición si cumple los requisitos. Si esta fase se completa con éxito, la solicitud se remite a la EUIPO, que gestiona el procedimiento de oposición a nivel de la UE y, en última instancia, aprueba o deniega el registro.
En los casos en que un país de la UE carezca de autoridad nacional competente, la EUIPO llevará a cabo la fase nacional del procedimiento con el apoyo de un único punto de contacto en el país de la UE.
Una vez registrada, cualquier productor situado en la zona geográfica que cumpla las condiciones establecidas en el pliego de condiciones del producto tendrá derecho a utilizar la IG registrada.
Una vez publicado el registro de la indicación geográfica en el registro de la Unión, los productores podrán poner el siguiente símbolo de la Unión en el producto y en su etiquetado.
Más información: Comisión Europea.
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