El comercio internacional y la globalización proporcionan oportunidades para crear empleos en la UE y en el exterior, pero también pueden llevar a la explotación de los trabajadores. La política comercial de la UE protege los derechos humanos en los países terceros, una prioridades de la acción exterior europea, mediante acuerdos comerciales preferenciales y restricciones unilaterales al comercio.
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
El sistema de preferencias generalizadas es una de las herramientas de la UE para proteger los derechos humanos y laborales. Alrededor de 90 países reciben tratamiento preferencial para ciertos productos y reducciones arancelarias significativas. La estrategia de la UE es promover el desarrollo gradual a través del diálogo y el seguimiento continuos. La UE puede retirar temporalmente las preferencias del SPG en circunstancias excepcionales, en particular en los casos de violación grave y sistemática de los principios establecidos en los convenios sobre derechos humanos y laborales recogidos en el reglamento SPG. Hasta ahora se han suspendido las preferencias a tres países: Myanmar en 1997, Bielorrusia en 2007 y Sri Lanka en 2010.
Restricciones comerciales
La Unión puede imponer a los importadores restricciones comerciales unilaterales u obligaciones en materia de diligencia para asegurar que el uso del dinero que proviene del comercio con ella no supondrá abusos ni violaciones de los derechos humanos.
Prohibición de la importación de «minerales de conflicto»
La Unión Europea ha tomado medidas para prohibir las importaciones de los minerales relacionados con conflictos. En 2002, tras descubrir el impacto que tiene el comercio internacional de diamantes en los derechos humanos, la UE aprobó normas para prohibir todas las importaciones de diamantes en bruto sin certificado de origen. Los eurodiputados aprobaron en 2017 normas para evitar que el comercio de minerales financie conflictos armados y alimente violaciones de derechos humanos. Las reglas, que entrarán en vigor en 2021, obligan a todos los importadores europeos -sólo quedan excluidos los más pequeños- de estaño, wolframio, tantalio y oro a comprobar el origen de sus importaciones.
Prohibición de las exportaciones de instrumentos de tortura
Las normas europeas evitan el comercio de bienes y servicios que puedan utilizarse en torturas o ejecuciones. Desde 2004, la UE aplica restricciones comerciales que prohíben la exportación de productos que no tienen otro uso que la pena capital o la tortura (como sillas eléctricas o sistemas de inyección automática) y controla el comercio de otros originalmente diseñados con otro fin pero que pueden utilizarse para infligir tortura o en ejecuciones (por ejemplo, productos anestésicos usados en inyecciones letales).
Control de la exportación de dispositivos de «doble uso»
Las reglas europeas aseguran que los dispositivos de «doble uso», bienes, software y tecnología concebidos para funciones civiles en Europa, no pueden utilizar para violar los derechos humanos. Se trata de productos como reactores nucleares, unidades de refrigeración industrial, explosivos, sistemas y equipos de vigilancia y productos químicos que pueden convertirse en agentes químicos tóxicos. También se incluyen aparatos para interceptar teléfonos móviles, acceder a ordenadores, eludir contraseñas o identificar usuarios de internet.
Reglas europeas para atajar la explotación laboral
La resolución del Parlamento de 2017 pide reglas europeas para obligar a los proveedores de la insdustria textil a respetar los derechos de sus trabajadores. Entre las medidas sugeridas se incluyen un sistema de diligencia debida que hiciera obligatoria la investigación sobre el respeto los derechos humanos antes de alcanzar un acuerdo comercial. Los países terceros deberían cumplir con las normas europeas y producen de manera sostenible y ética.
Explotación infantil
Una resolución publicada por el Parlamento en 2016 sugiere nuevas medidas para desenmascarar el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Incluyen el etiquetado de productos elaborados sin mano de obra infantil, la concesión de preferencias comerciales a los países que cumplan ciertas normas laborales y prohibiciones de importación de productos elaborados con mano de obra infantil.
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