El Tribunal de Justicia estima el recurso de la Comisión y condena a Francia por haber incumplido las obligaciones resultantes de la Directiva relativa a la calidad del aire.
Antecedentes
El 7 de marzo de 2012, Francia solicitó a la Comisión un aplazamiento para ajustarse a los valores límite de dióxido de nitrógeno fijados por la Directiva relativa a la calidad del aire. Esta solicitud se refería a los valores límite anuales de veinticuatro zonas del territorio francés y a los valores límite horarios de tres de estas zonas. La Comisión formuló objeciones a esta solicitud de aplazamiento, las cuales no fueron rebatidas por Francia, sobre la que pesaba, por consiguiente, la obligación de respetar los valores límite de dióxido de nitrógeno, calculados por hora o año civil,
desde el 1 de enero de 2010.
Debido a que los valores límite anuales de dióxido de nitrógeno venían siendo rebasados en numerosas zonas del territorio francés desde el 1 de enero de 2010, la Comisión inició un procedimiento por incumplimiento contra Francia en 2014. Posteriormente, el 19 de junio de 2015, la Comisión estimó que Francia no había respetado los valores límite aplicables al dióxido de nitrógeno y que, a pesar de haber adoptado planes de calidad del aire u otras medidas dirigidas a reducir las emisiones de dióxido de nitrógeno, había incumplido la obligación, de que el período durante el que se produce el rebasamiento sea lo más breve posible.
En consecuencia, la Comisión invitó a Francia a adoptar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones. Al no haber adoptado Francia dichas medidas, la Comisión interpuso un recurso por
incumplimiento ante el Tribunal de Justicia contra dicho Estado miembro. Francia no cuestiona que se rebasaran de manera persistente los valores límites horarios y anuales de dióxido de nitrógeno, pero niega que ello ocurriera de forma sistemática.
Sentencia
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia subraya que el hecho de que se rebasen los valores límite de dióxido de nitrógeno en el aire ambiente basta por sí solo para que pueda declararse el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13 de la Directiva. El Tribunal de Justicia recuerda que se había fijado el 1 de enero de 2010 como la fecha a partir de la cual debían respetarse los valores límite de dióxido de nitrógeno.
Pues bien, el Tribunal de Justicia señala que, una vez que se ha comprobado de manera objetiva que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le imponen los Tratados, es irrelevante que el incumplimiento sea resultado de la voluntad del Estado miembro al que es imputable, de su negligencia o de las dificultades técnicas o estructurales a las que tenga que hacer frente.
Siguientes pasos
Además, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva prevé que, cuando el exceso de los valores límite de dióxido de nitrógeno tenga lugar con posterioridad al plazo establecido para su plicación, el Estado miembro de que se trate estará obligado a elaborar un plan de calidad del aire que satisfaga determinadas exigencias. El plan deberá prever las medidas adecuadas para que el período durante el que se rebasen los valores límite sea lo más breve posible y podrá incluir medidas adicionales específicas para proteger los sectores vulnerables de la población, en particular a los niños. Dicho plan deberá transmitirse a la Comisión sin demora, y en cualquier caso antes de que transcurran dos años desde el final del año en que se haya observado el primer rebasamiento.
El Tribunal de Justicia subraya que el hecho de que un Estado miembro rebase los valores límite de dióxido de nitrógeno en el aire ambiente no basta por sí solo para considerar que ha incumplido
la obligación que impone el artículo 23 de la Directiva. No obstante, según la Directiva, si bien los Estados miembros disponen de un cierto margen de maniobra en cuanto a la determinación de las medidas que deben adoptarse, esas medidas deben permitir en cualquier caso que el período durante el que se exceden los valores límite sea lo más breve posible.
Pues bien, el Tribunal de Justicia señala que Francia no adoptó manifiestamente en tiempo oportuno medidas adecuadas que permitieran garantizar que el período durante el que se rebasaron los valores límite fuera lo más breve posible. Así, el rebasamiento de los valores límite en cuestión durante siete años consecutivos fue sistemático y persistente en este Estado miembro pese a su obligación de adoptar todas las medidas adecuadas y eficaces para cumplir la exigencia de que el período durante el cual se produce el rebasamiento fuera lo más breve posible. El Tribunal de Justicia concluye que esa situación demuestra por sí sola que Francia no puso en práctica medidas adecuadas y eficaces para que el período durante el que se rebasaron los valores límite fuera «lo más breve posible», en el sentido de la Directiva.
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