Título: Asunto C-942/19 Servicio Aragonés de Salud / LB. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de junio de 2021
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
Fecha publicación: 03-06-2021
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62019CJ0942
Link: https://bit.ly/2Sr7wJx
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Denegación de una solicitud de excedencia por prestación de servicios en el sector público prevista para el personal estatutario fijo — Normativa nacional que excluye la concesión de esta excedencia en caso de pase a un empleo temporal — Ámbito de aplicación — Inaplicabilidad de la cláusula 4 — Incompetencia del Tribunal de Justicia
Keywords: Reference for a preliminary ruling – Social policy – Framework agreement on fixed-term work concluded by ETUC, UNICE and CEEP – Clause 4 – Principle of non-discrimination – Rejection of a request for leave of absence by reason of employment in the public sector provided for permanent staff regulated under administrative law – National legislation excluding entitlement to such leave when taking up temporary employment – Scope – Inapplicability of clause 4 – Lack of jurisdiction of the Court.