El recurso de casación contra el auto del Vicepresidente del Tribunal General por el que se desestimó la demanda de medidas provisionales del Sr. Junqueras i Vies también es desestimado
Mediante este auto, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación del Sr. Junqueras i Vies.
La Vicepresidenta confirma que, cuando la vacante de un escaño se deriva de la anulación del mandato de un miembro del Parlamento Europeo resultante de la aplicación del Derecho nacional, dicha institución únicamente es informada de la expiración de ese mandato por las autoridades nacionales, que declaran la expiración del mandato. Se trata de una situación jurídica preexistente y resultante exclusivamente de una decisión de dichas autoridades de la que el Parlamento únicamente puede tomar nota. No corresponde, a primera vista, al Parlamento europeo comprobar el respeto del procedimiento previsto por el Derecho nacional en la materia, puesto que esa facultad corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, ni comprobar la conformidad de dicho procedimiento con el Derecho de la Unión, puesto que esa facultad corresponde asimismo a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, en su caso, tras una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia, o a este último, en el marco de un recurso por incumplimiento.
Por lo tanto, el Vicepresidente del Tribunal General consideró fundadamente que, a priori, el Parlamento Europeo no resultaba competente para poner en cuestión la regularidad de la vacante del escaño dimanante de la anulación del mandato. Asimismo consideró fundadamente que, a primera vista, el Presidente del Parlamento debía informar al Parlamento del hecho de que el mandato del Sr. Junqueras Vies había concluido el 3 de enero de 2020 y que no incumbía a esta institución controlar la regularidad del procedimiento nacional que había conducido a la anulación de dicho mandato respecto al Derecho de la Unión.
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