Al sospechar una conducta contraria a la competencia del grupo Facebook en su utilización de datos y en la gestión de su plataforma de red social, la Comisión Europea dirigió, mediante Decisión de 4 de mayo de 2020, un requerimiento de información a Meta Platforms Ireland Ltd, anteriormente Facebook Ireland Ltd. Esta Decisión, adoptada con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.º 1/2003, obligaba a Meta Platforms Ireland a proporcionar a la Comisión todos los documentos elaborados o recibidos por tres de sus responsables en el período contemplado que contuvieran uno o varios términos de búsqueda definidos en los anexos. En caso de no remitir la información requerida, dicha Decisión establecía una multa diaria potencial de ocho millones de euros.
La Decisión de 4 de mayo de 2020 sustituía una decisión similar anterior, que establecía criterios de búsqueda más amplios. Esta nueva Decisión, adoptada tras unos intercambios entre la Comisión y Meta Platforms Ireland, redujo el número de documentos requeridos al afinar los términos de búsqueda y limitar el número de responsables afectados.
El 15 de julio de 2020, Meta Platforms Ireland, por un lado, interpuso un recurso de anulación de la Decisión de 4 de mayo de 2020 y, por otro, presentó una demanda de medidas provisionales.
Mediante auto de medidas provisionales de 29 de octubre de 2020, el Presidente del Tribunal General resolvió suspender la ejecución de la Decisión de 4 de mayo de 2020 hasta que se aplicara un procedimiento específico para la presentación de los documentos requeridos que no guardaran relación con las actividades comerciales de Meta Platforms Ireland y que contuvieran, además datos personales sensibles. Como consecuencia de este auto, la Comisión adoptó una decisión modificativa 5 en la que se establecía que dichos documentos podrán incorporarse al expediente de la investigación únicamente después de haber sido examinados en una sala de datos virtual conforme a lo establecido en el auto de medidas provisionales.
CURIA: Toda persona tiene derecho a saber a quién se han comunicado sus datos personales
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Meta Platforms Ireland adaptó su demanda de anulación para tener en cuenta dicha decisión modificativa. La Sala Quinta ampliada del Tribunal General desestima su recurso en su totalidad. En este contexto, el Tribunal General examina, por primera vez, con arreglo al Reglamento n.º 1/2003, la legalidad de un requerimiento de información mediante términos de búsqueda y la legalidad de un procedimiento de sala de datos virtual para el tratamiento de documentos que contengan datos personales sensibles.
Apreciación del Tribunal General
En apoyo de su recurso de anulación, Meta Platforms Ireland alegaba, entre otras cosas, que la aplicación de los términos de búsqueda mencionados en el requerimiento de información conducía inevitablemente al inventario de un gran número de documentos carentes de pertinencia para la investigación de la Comisión, lo que resultaba contrario al principio de necesidad enunciado en el artículo 18 del Reglamento n.º 1/2003.
Sobre este particular, el Tribunal General recuerda que, a tenor del artículo 18, apartado 1, del Reglamento n.º 1/2003, para controlar el respeto de las normas de la Unión en materia de competencia, la Comisión, mediante una decisión o una simple solicitud, puede solicitar a las empresas que le faciliten «toda la información que estime necesaria». De lo anterior se deriva que la Comisión únicamente puede requerir que se le facilite la información que le permita comprobar las presunciones de infracciones que justifican la realización de su investigación. Habida cuenta de las amplias facultades de investigación que el Reglamento n.º 1/2003 atribuye a la Comisión, esta exigencia de necesidad se satisface si la Comisión puede razonablemente suponer, en la fecha del requerimiento, que la información puede ayudarla a determinar la existencia de una infracción de las normas sobre competencia.
En apoyo de sus alegaciones que cuestionan el respeto del principio de necesidad, Meta Platforms Ireland había impugnado algunos términos de búsqueda que figuraban en el requerimiento de información, aduciendo que esas críticas específicas debían entenderse como ejemplos no exhaustivos, destinados a ilustrar su argumentación más general. En su opinión, habría sido irrazonable, incluso imposible, referirse a cada término de búsqueda por separado.
Sin embargo, el Tribunal General rechaza este enfoque, por considerar que no procede efectuar una apreciación global del respeto del principio de necesidad enunciado en el artículo 18 del Reglamento n.º 1/2003, suponiendo que fuera posible. El hecho de que determinados términos de búsqueda puedan ser demasiado vagos, como alega Meta Platforms Ireland, no influye en el hecho de que otros términos de búsqueda puedan ser lo suficientemente precisos o específicos como para permitir constatar que pueden ayudar a la Comisión a determinar la existencia de una infracción de las normas sobre competencia.
Dada la presunción de legalidad de la que disfrutan los actos de las instituciones de la Unión, el Tribunal General concluye, por lo tanto, que solo los términos de búsqueda específicamente impugnados por Meta Platforms Ireland pueden ser objeto de control del respeto del principio de necesidad. Los demás términos de búsqueda, en cambio, deben considerarse definidos conforme a dicho principio.
Además, tras declarar la inadmisibilidad de las alegaciones relativas a los términos de búsqueda mencionados por primera vez en la fase de réplica, el Tribunal General procede al control únicamente de los términos de búsqueda mencionados en la demanda. Al considerar que Meta Platforms Ireland no ha logrado demostrar que dichos términos fuesen contrarios al principio de necesidad, el Tribunal General desestima por infundadas las distintas alegaciones formuladas a este respecto.
Sentencia completa: CURIA
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