El Consejo y el Parlamento han alcanzado un acuerdo provisional sobre unas normas más estrictas de la UE contra el blanqueo de capitales. Las nuevas normas armonizarán el marco vigente y cerrarán las posibles fisuras que aprovechan los delincuentes para blanquear ingresos ilícitos o financiar actividades terroristas a través del sistema financiero.
Con el nuevo paquete, todas las normas aplicables al sector privado se transferirán a un nuevo reglamento, mientras que la directiva se ocupará de la organización de los sistemas institucionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala nacional en los Estados miembros.
El acuerdo provisional sobre una normativa contra el blanqueo de capitales armonizará por primera vez de forma exhaustiva las normas en toda la UE, cerrando posibles resquicios utilizados por los delincuentes para blanquear ingresos ilícitos o financiar actividades terroristas a través del sistema financiero.
El acuerdo sobre la directiva mejorará la organización de los sistemas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales.
Normativa contra el blanqueo de capitales
Entidades obligadas
Las entidades obligadas, como las instituciones financieras, los bancos, las agencias inmobiliarias, los servicios de gestión de activos, los casinos o los comerciantes, desempeñan un papel central como guardianes en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT), ya que tienen una posición privilegiada para detectar actividades sospechosas.
El acuerdo provisional amplía la lista de entidades obligadas a nuevos organismos. Las nuevas normas cubrirán la mayor parte del sector de las criptomonedas, obligando a todos los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) a aplicar la diligencia debida a sus clientes. Esto significa que tendrán que verificar hechos e información sobre sus clientes, así como informar de actividades sospechosas.
Según el acuerdo, los CASP tendrán que aplicar medidas de diligencia debida con los clientes cuando realicen transacciones por un importe igual o superior a 1.000 euros. Añade medidas para mitigar los riesgos en relación con las transacciones con monederos autoalojados.
Otros sectores afectados por la diligencia debida con respecto al cliente y las obligaciones de información serán los comerciantes de artículos de lujo, como metales preciosos, piedras preciosas, joyeros, relojeros y orfebres. Los comerciantes de coches, aviones y yates de lujo, así como de bienes culturales (como obras de arte), también serán entidades obligadas.
El acuerdo provisional reconoce que el sector del fútbol representa un riesgo elevado y amplía la lista de entidades obligadas a los clubes y agentes de fútbol profesional. Sin embargo, como el sector y su riesgo están sujetos a grandes variaciones, los Estados miembros tendrán flexibilidad para eliminarlos de la lista si representan un riesgo bajo. Las normas se aplicarán tras un periodo transitorio más largo, de 5 años tras la entrada en vigor, frente a los 3 años de las demás entidades obligadas.
Diligencia debida reforzada
El Consejo y el Parlamento también han introducido medidas específicas de diligencia debida reforzada para las relaciones transfronterizas de corresponsalía entre proveedores de servicios de criptoactivos.
El Consejo y el Parlamento acordaron que las entidades financieras y de crédito aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida cuando las relaciones comerciales con personas muy ricas (grandes patrimonios) impliquen el manejo de una gran cantidad de activos. No hacerlo se considerará un factor agravante en el régimen sancionador.
Pagos en efectivo
Se establece un límite máximo en toda la UE de 10.000 euros para los pagos en efectivo, lo que dificultará a los delincuentes el blanqueo de dinero negro. Los Estados miembros tendrán flexibilidad para imponer un límite máximo inferior si lo desean.
Además, según el acuerdo provisional, las entidades obligadas deberán identificar y verificar la identidad de toda persona que realice una transacción ocasional en efectivo de entre 3.000 y 10.000 euros.
Titularidad real
El acuerdo provisional hace más armonizadas y transparentes las normas sobre titularidad real. La titularidad real se refiere a las personas que realmente controlan o disfrutan de los beneficios de la propiedad de una entidad jurídica (como una empresa, fundación o fideicomiso), aunque el título o la propiedad estén a otro nombre.
El acuerdo aclara que la titularidad real se basa en dos componentes -la propiedad y el control- que deben analizarse para identificar a todos los titulares reales de esa entidad jurídica o de distintos tipos de entidades, incluidas las entidades no comunitarias cuando hacen negocios en la UE o adquieren bienes inmuebles en la UE. El acuerdo fija el umbral de titularidad real en el 25%.
También se aclaran las normas aplicables a las estructuras de propiedad y control de varios niveles para garantizar que ya no sea posible ocultarse tras múltiples niveles de propiedad de las empresas. Paralelamente, se aclaran las disposiciones sobre protección de datos y conservación de registros para facilitar y agilizar el trabajo de las autoridades competentes.
El acuerdo prevé el registro de la titularidad real de todas las entidades extranjeras propietarias de bienes inmuebles con retroactividad hasta el 1 de enero de 2014.
Terceros países de alto riesgo
Se exigirá a las entidades obligadas que apliquen medidas reforzadas de diligencia debida a las transacciones y relaciones comerciales ocasionales con terceros países de alto riesgo cuyas deficiencias en sus regímenes nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y el terrorismo les hagan representar una amenaza para la integridad del mercado interior de la UE.
La Comisión realizará una evaluación del riesgo, basándose en las listas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, organismo internacional de normalización en materia de lucha contra el blanqueo de capitales). Además, el alto nivel de riesgo justificará la aplicación de contramedidas específicas adicionales de la UE o nacionales, ya sea a nivel de las entidades obligadas o por parte de los Estados miembros.
Más información: Consejo de la UE
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