El Consejo ha acordado su posición sobre la modificación específica del Reglamento de la UE sobre deforestación, aplazando su fecha de aplicación 12 meses.
Este aplazamiento permitirá a terceros países, Estados miembros, operadores y comerciantes estar plenamente preparados en sus obligaciones de diligencia debida, que consiste en garantizar que determinadas materias primas y productos vendidos en la UE o exportados desde la UE están libres de deforestación. Se trata de productos derivados del ganado, la madera, el cacao, la soja, el aceite de palma, el café, el caucho y algunos de sus derivados.
Más tiempo para preparar mejor la aplicación
El Reglamento sobre deforestación ya está en vigor desde el 29 de junio de 2023 y sus disposiciones deben aplicarse a partir del 30 de diciembre de 2024. El Consejo ha aceptado la propuesta de la Comisión de aplazar un año la fecha de aplicación del Reglamento.
Por lo tanto, si así lo acuerda el Parlamento Europeo, las obligaciones derivadas de este Reglamento serán vinculantes a partir del:
- el 30 de diciembre de 2025, para los grandes operadores y comerciantes
- 30 de junio de 2026, para las microempresas y las pequeñas empresas
Esto daría seguridad jurídica, previsibilidad y tiempo suficiente para una aplicación fluida y eficaz de las normas, incluido el pleno establecimiento de sistemas de diligencia debida que abarquen todas las materias primas y productos pertinentes. Estos sistemas de diligencia debida incluyen la identificación de los riesgos de deforestación en las cadenas de suministro, así como medidas de seguimiento y notificación para demostrar el cumplimiento de las normas de la UE.
Mantener el objetivo de no deforestar
La modificación prevista no afectará al fondo de las normas ya existentes, que es minimizar la contribución de la UE a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo, permitiendo únicamente la comercialización en el mercado de la UE, o la exportación desde la UE, de productos libres de deforestación. Los productos libres de deforestación son aquellos que han sido producidos en tierras no sometidas a deforestación o degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.
Próximos pasos
The Council will now inform the European Parliament of its position in view of the Parliament taking a decision on its position. The aim is to have the regulation formally adopted by both co-legislators and published in the Official Journal of the EU so that it can enter into force by the end of the year.
Contexto
El principal motor de la deforestación y la degradación forestal en el mundo es la expansión de las tierras agrícolas, vinculada a la producción de los productos básicos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento. Dado que la UE es uno de los principales consumidores de estos productos, puede reducir su contribución a la deforestación y la degradación de los bosques asegurándose de que estos productos y las cadenas de suministro relacionadas estén «libres de deforestación».
El Reglamento sobre deforestación se adoptó en 2023 y establece normas para garantizar que los productos derivados de determinados productos básicos (a saber, café, cacao, aceite de palma, soja, ganado, caucho y madera), que se comercializan en la UE o se exportan desde ella, no han causado deforestación ni degradación forestal durante su producción, se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y están amparados por una declaración de diligencia debida.
La Comisión presentó su propuesta sobre el aplazamiento de la fecha de aplicación del Reglamento sobre deforestación en respuesta a las preocupaciones planteadas por los Estados miembros, terceros países, comerciantes y operadores de que existía el riesgo de que no pudieran cumplir plenamente las normas antes del 31 de diciembre de 2024.
Más información: Consejo Europeo
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