El Consejo ha acordado su posición («orientación general») sobre la revisión de la Directiva sobre el crédito al consumo. La directiva revisada deroga y sustituye a la actual directiva de 2008 sobre contratos de crédito.
Desde 2008, la creciente digitalización de la economía europea ha provocado cambios significativos en el mercado del crédito al consumo. Esto ha dado lugar a la aparición de nuevos productos y nuevos agentes que ofrecen créditos mediante procedimientos más rápidos y simplificados, así como a cambios en las preferencias de los consumidores a la hora de comprar online, en particular tras la reciente crisis de COVID-19.
En consecuencia, la revisión de la directiva sobre el crédito al consumo moderniza y refuerza la protección de los consumidores a nivel europeo a la hora de suscribir este tipo de créditos. En particular, la directiva pretende promover prácticas responsables y transparentes de todos los agentes implicados en el crédito al consumo, por ejemplo, garantizando que la información sobre los créditos se presente de forma clara y comprensible, y esté adaptada a los dispositivos digitales.
Además, para proteger a los consumidores de prácticas crediticias irresponsables que puedan conducir a un sobreendeudamiento, la directiva promueve la educación financiera y el asesoramiento sobre la deuda, y regula la evaluación de si un consumidor podrá o no devolver su crédito.
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Tipos de préstamos excluidos del ámbito de aplicación
La propuesta de la Comisión amplía significativamente el ámbito de los productos que deberán cumplir normas crediticias más estrictas, incluidos los pequeños préstamos inferiores a 200 euros, los préstamos ofrecidos a través de plataformas de crowdfunding y los productos de «compre ahora y pague después».
Sin embargo, el mandato del Consejo propone excluir ciertos productos del ámbito de aplicación, por considerar que el marco de la directiva no está adaptado a ellos. Excluye la financiación colectiva directa, dado que las disposiciones no cubren todos los aspectos de este tipo de financiación, en particular la protección de los consumidores de préstamos. En determinadas condiciones, también excluye el pago diferido, así como las tarjetas de débito diferidas, que se ajustan más a los hábitos de pago. Los contratos de alquiler o arrendamiento sin obligación u opción de compra también están excluidos en el texto del Consejo.
Excepción parcial facultativa
Para algunos de los productos de crédito de menor riesgo que ahora también entran en el ámbito de aplicación de la directiva, el mandato del Consejo sugiere una excepción parcial opcional de determinadas disposiciones. Estas normas proporcionadas adaptan la información precontractual, los requisitos de publicidad y las disposiciones de reembolso anticipado, para los siguientes productos
- créditos de menos de 200 euros
- crédito en forma de descubierto (es decir, prestar más de lo que se posee) que debe devolverse en un plazo de tres meses
- contratos de crédito sin intereses ni otros gastos
- contratos con un plazo máximo de tres meses y costes insignificantes
Información más clara antes de firmar un contrato
Para que los consumidores puedan comparar rápidamente las ofertas de crédito, el mandato del Consejo propone fusionar los formularios de información precontractual que se presentan a los consumidores. Además, para aumentar la legibilidad, el texto exige que la información esencial se presente en la primera página de dichos formularios.
Otros cambios
Otros cambios introducidos por el Consejo tienen como objetivo proporcionar una mayor seguridad jurídica e incluyen aclaraciones sobre la evaluación de la solvencia, la definición de un plazo máximo del derecho de desistimiento, la obligación de proteger a los consumidores de los tipos excesivos, las aclaraciones del procedimiento de admisión y las sanciones.
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