El Consejo ha dado un paso decisivo hacia la modernización de las normas de la UE en materia de asilo y migración. Ha acordado una posición negociadora sobre el Reglamento relativo al procedimiento de asilo y sobre el Reglamento relativo a la gestión del asilo y la migración. Esta posición constituirá la base de las negociaciones de la Presidencia del Consejo con el Parlamento Europeo.
Agilización del procedimiento de asilo
El Reglamento sobre el procedimiento de asilo establece un procedimiento común en toda la UE que los Estados miembros deben seguir cuando las personas buscan protección internacional. Agiliza los trámites procesales (por ejemplo, la duración del procedimiento) y establece normas sobre los derechos del solicitante de asilo (por ejemplo, que se le proporcione el servicio de un intérprete o que tenga derecho a asistencia letrada y representación).
El reglamento también pretende evitar el mal uso del sistema estableciendo obligaciones claras para que los solicitantes cooperen con las autoridades a lo largo de todo el procedimiento.
Trámites fronterizos
Asimismo, el reglamento introduce procedimientos fronterizos obligatorios, con el fin de evaluar rápidamente en las fronteras exteriores de la UE si las solicitudes son infundadas o inadmisibles. Las personas sujetas al procedimiento fronterizo de asilo no están autorizadas a entrar en el territorio del Estado miembro.
El procedimiento fronterizo se aplicaría cuando un solicitante de asilo presente una solicitud en un puesto fronterizo exterior, tras su detención en relación con un cruce ilegal de fronteras y tras su desembarco después de una operación de búsqueda y rescate. El procedimiento es obligatorio para los Estados miembros si el solicitante es un peligro para la seguridad nacional o el orden público, ha engañado a las autoridades con información falsa o reteniendo información y si el solicitante tiene una nacionalidad con una tasa de reconocimiento inferior al 20%.
La duración total del procedimiento fronterizo de asilo y retorno no debe ser superior a 6 meses.
Capacidad adecuada
Para llevar a cabo los procedimientos fronterizos, los Estados miembros deben establecer una capacidad adecuada, en términos de recepción y recursos humanos, necesaria para examinar en cualquier momento un número determinado de solicitudes y ejecutar las decisiones de retorno.
A escala de la UE, esta capacidad adecuada es de 30 000 personas. La capacidad adecuada de cada Estado miembro se establecerá sobre la base de una fórmula que tenga en cuenta el número de cruces irregulares de fronteras y denegaciones de entrada durante un período de tres años.
Immigration in the European Union: Figures for 2022 |
Modificación de las normas de Dublín
El Reglamento sobre gestión de asilo y migración (AMMR) debería sustituir, una vez acordado, al actual Reglamento de Dublín. Dublín establece normas que determinan qué Estado miembro es responsable del examen de una solicitud de asilo. El AMMR racionalizará estas normas y acortará los plazos. Por ejemplo, el complejo procedimiento actual para devolver a un solicitante al Estado miembro responsable de su solicitud se sustituirá por una simple notificación de devolución.
Nuevo mecanismo de solidaridad
Para equilibrar el sistema actual, en el que unos pocos Estados miembros son responsables de la gran mayoría de las solicitudes de asilo, se propone un nuevo mecanismo de solidaridad que sea sencillo, predecible y viable. Las nuevas normas combinan la solidaridad obligatoria con la flexibilidad para los Estados miembros en cuanto a la elección de las contribuciones individuales. Estas contribuciones incluyen la reubicación, contribuciones financieras o medidas de solidaridad alternativas como el despliegue de personal o medidas centradas en el desarrollo de capacidades. Los Estados miembros tienen plena discreción en cuanto al tipo de solidaridad que aportan. Ningún Estado miembro estará obligado a llevar a cabo reubicaciones.
Habrá un número mínimo anual de reubicaciones desde los Estados miembros en los que la mayoría de las personas entran en la UE hacia Estados miembros menos expuestos a esas llegadas. Este número se fija en 30 000, mientras que el número mínimo anual para las contribuciones financieras se fijará en 20 000 euros por reubicación. Estas cifras podrán aumentarse en caso necesario y también se tendrán en cuenta las situaciones en las que no se prevea ninguna necesidad de solidaridad en un año determinado.
Para compensar un número posiblemente insuficiente de reubicaciones prometidas, se dispondrá de compensaciones de responsabilidad como medida de solidaridad de segundo nivel, en favor de los Estados miembros beneficiarios de la solidaridad. Esto significará que el Estado miembro contribuyente asumirá la responsabilidad del examen de una solicitud de asilo de personas que, en circunstancias normales, serían objeto de un traslado al Estado miembro responsable (Estado miembro beneficiario). Este régimen será obligatorio si los compromisos de reubicación no alcanzan el 60% de las necesidades totales determinadas por el Consejo para el año en cuestión o no alcanzan el número fijado en el reglamento (30 000).
Prevención de abusos y desplazamientos secundarios
El AMMR también contiene medidas destinadas a prevenir los abusos por parte del solicitante de asilo y evitar los movimientos secundarios (cuando un migrante se desplaza del país al que llegó por primera vez para buscar protección o reasentamiento permanente en otro lugar). El Reglamento, por ejemplo, obliga a los solicitantes de asilo a presentar su solicitud en los Estados miembros de primera entrada o estancia legal. Desincentiva los movimientos secundarios al limitar las posibilidades de cese o cambio de responsabilidad entre Estados miembros y, por tanto, reduce las posibilidades de que el solicitante elija el Estado miembro en el que presenta su solicitud.
Aunque el nuevo reglamento debería preservar las principales normas sobre determinación de la responsabilidad, las medidas acordadas incluyen la modificación de los plazos de duración de la misma:
- el Estado miembro de primera entrada será responsable de la solicitud de asilo durante dos años
- cuando un país quiera trasladar a una persona al Estado miembro que es realmente responsable del migrante y esta persona se fugue (por ejemplo, cuando el migrante se esconda para eludir un traslado), la responsabilidad pasará al Estado miembro trasladante al cabo de tres años
- si un Estado miembro rechaza a un solicitante en el procedimiento fronterizo, su responsabilidad sobre esa persona terminará a los 15 meses (en caso de renovación de la solicitud).
Más información: Consejo de la UE
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