La Comisión Europea ha asumido los compromisos ofrecidos por Mastercard y Visa legalmente vinculantes según las normas antimonopolio de la UE. Las empresas reducirán significativamente (en promedio alrededor del 40%) sus tarifas de intercambio multilateral para pagos en el EEE con tarjetas de consumo emitidas en otros lugares.
Cuando un consumidor utiliza un débito o una tarjeta de crédito en una tienda o en línea, el banco del minorista (el «banco adquirente») paga una tarifa llamada «comisión de intercambio multilateral» («FOMIN») al banco del titular de la tarjeta («el banco emisor»). El banco adquirente transfiere este cargo al minorista que lo incluye, como cualquier otro costo, en los precios finales a todos los consumidores, incluso a aquellos que no usan tarjetas.
Los aranceles de intercambio interregional (también denominados « FOMIN interregionales «) son FOMIN aplicados a los pagos realizados en el Área Económica Europea (EEE) con tarjetas de crédito y débito del consumidor emitidas fuera del EEE. Las redes Mastercard y Visa establecen el nivel de los FOMIN (incluidos los FOMIN interregionales) aplicados por sus bancos licenciados entre ellos. En ausencia de acuerdos bilaterales entre los bancos, el nivel de los FOMIN establecidos por las redes Mastercard o Visa se aplica de forma predeterminada. Los minoristas y los consumidores no tienen medios para influir en el nivel de los FOMIN.
Tanto Mastercard como Visa se han comprometido a reducir sus respectivos FOMIN interregionales . Estos compromisos, que reducirán en promedio los FOMIN interregionales en un 40%, reducirán significativamente los costos para los minoristas en el EEE cuando acepten pagos realizados con tarjetas emitidas fuera del EEE. Se espera que esto conduzca a precios más bajos en beneficio de todos los consumidores europeos. La Comisión es la primera autoridad de competencia en el mundo que interviene en los FOMIN interregionales.
Los compromisos
Mastercard y Visa, cada uno por separado, ofrecieron compromisos que reducirían los FOMIN interregionales en un promedio del 40%. En virtud de los compromisos, cada una de Mastercard y Visa se comprometen a:
- Reducir el nivel actual de aranceles de intercambio interregional hasta o por debajo de los siguientes límites máximos vinculantes, dentro de seis meses:- Para pagos con tarjeta efectuados por el titular de la tarjeta en una tienda («Transacciones con tarjeta presente»): o 0.2% del valor de la transacción para tarjetas de débito; o 0.3% del valor de la transacción para tarjetas de crédito.Para pagos en línea («Transacciones con tarjeta no presente»): o 1.15% del valor de la transacción para tarjetas de débito; o 1.50% del valor de la transacción para tarjetas de crédito.
- Abstenerse de eludir estos límites por cualquier medida equivalente en objeto o efecto a los FOMIN interregionales.
- Publicar todas las tarifas de intercambio interregionales cubiertas por los compromisos de manera claramente visible en sus respectivos sitios web.
Los compromisos, que se aplicarán durante cinco años y seis meses, cubrirán las tasas de intercambio interregional aplicadas a los pagos realizados con las marcas de tarjetas de crédito y débito Mastercard, Maestro, Visa, Visa Electron y V-PAY. La Comisión nombrará un administrador fiduciario para supervisar la implementación de los compromisos.
Antecedentes
El artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben los acuerdos anticompetitivos y las prácticas concertadas, que pueden afectar al comercio y prevenir o restringir la competencia.
El artículo 9 del Reglamento antimonopolio de la UE (Reglamento ( CE) nº 1/2003 ) permite a la Comisión concluir los procedimientos antimonopolio aceptando los compromisos ofrecidos por una empresa. Dicha decisión no llega a una conclusión sobre si se han infringido las normas antimonopolio de la UE, pero obliga legalmente a la empresa a respetar los compromisos.
Si una empresa incumple tales compromisos, la Comisión puede imponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios mundial de la empresa, sin tener que encontrar una infracción de las normas antimonopolio de la UE. Un resumen de políticas sobre las decisiones de compromiso según el Artículo 9 está disponible aquí.
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Sitio web de la Competencia de la Comisión
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