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CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

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Acuerdo para prohibir los productos fabricados con trabajos forzados en el mercado de la UE

Inicio » Noticias UE » Asuntos Institucionales » Cooperación y Política Exterior » Acuerdo para prohibir los productos fabricados con trabajos forzados en el mercado de la UE

5 de marzo de 2024

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre el reglamento que prohíbe en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzado.

El acuerdo provisional alcanzado entre los dos colegisladores apoya el objetivo principal de la propuesta de prohibir la comercialización y puesta a disposición en el mercado de la UE, o la exportación desde el mercado de la UE, de cualquier producto fabricado utilizando trabajo forzoso. El acuerdo introduce importantes modificaciones en la propuesta original, aclarando las responsabilidades de la Comisión y de las autoridades nacionales competentes en el proceso de investigación y toma de decisiones.

Base de datos de zonas y productos de riesgo de trabajo forzoso

Los colegisladores han acordado que, para facilitar la aplicación de este Reglamento, la Comisión creará una base de datos que contenga información verificable y actualizada periódicamente sobre los riesgos del trabajo forzoso, incluidos informes de organizaciones internacionales (como la Organización Internacional del Trabajo). La base de datos deberá apoyar el trabajo de la Comisión y de las autoridades nacionales competentes en la evaluación de posibles violaciones de este reglamento.

Enfoque basado en el riesgo

El acuerdo provisional establece criterios claros que deberán aplicar la Comisión y las autoridades nacionales competentes a la hora de evaluar la probabilidad de que se produzcan infracciones de este Reglamento. Estos criterios son

  • la escala y la gravedad del presunto trabajo forzoso, incluyendo si el trabajo forzoso puede ser una imposición estatal
  • la cantidad o el volumen de los productos introducidos o comercializados en el mercado de la Unión
  • la proporción de las partes del producto que probablemente se hayan fabricado con trabajo forzoso en el producto final
  • la proximidad de los agentes económicos a los riesgos sospechosos de trabajo forzoso en su cadena de suministro, así como su capacidad para hacerles frente.

La Comisión publicará directrices para los agentes económicos y las autoridades competentes con el fin de ayudarles a cumplir los requisitos de este Reglamento, incluidas las mejores prácticas para poner fin y remediar los diferentes tipos de trabajo forzoso. Estas directrices también incluirán medidas de acompañamiento para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, que podrán consultarse a través del Portal Único sobre Trabajo Forzoso.

¿Quién dirigirá las investigaciones?

El acuerdo alcanzado por los dos colegisladores establece los criterios para determinar qué autoridad debe dirigir las investigaciones. La Comisión dirigirá las investigaciones fuera del territorio de la UE. Cuando los riesgos se encuentren en el territorio de un Estado miembro, la autoridad competente de ese Estado miembro dirigirá las investigaciones. Si las autoridades competentes, al evaluar la probabilidad de infracciones de este reglamento, encuentran nueva información sobre el presunto trabajo forzoso, deben informar a la autoridad competente de otros Estados miembros, siempre que el presunto trabajo forzoso tenga lugar en el territorio de ese Estado miembro. Del mismo modo, deberán informar a la Comisión si la sospecha de trabajo forzoso se produce fuera de la UE.

El acuerdo alcanzado garantiza que los agentes económicos puedan ser oídos en todas las fases de la investigación, según proceda. También garantiza que se tendrá en cuenta cualquier otra información pertinente.

Decisiones finales

La decisión final (es decir, prohibir, retirar y eliminar un producto fabricado con trabajo forzoso) será tomada por la autoridad que haya dirigido la investigación. La decisión adoptada por una autoridad nacional se aplicará en todos los demás Estados miembros sobre la base del principio de reconocimiento mutuo.

En los casos de riesgo de suministro de productos críticos fabricados con trabajo forzoso, la autoridad competente puede decidir no imponer su eliminación y, en su lugar, ordenar al agente económico que retenga el producto hasta que pueda demostrar que ya no hay trabajo forzoso en sus operaciones o en sus respectivas cadenas de suministro.

El acuerdo provisional aclara que, si una parte del producto que se considera que infringe este reglamento es sustituible, la orden de eliminación sólo se aplica a la parte en cuestión. Por ejemplo, si una parte de un coche se fabrica con mano de obra forzada, habrá que deshacerse de esa parte, pero no de todo el coche. El fabricante del coche tendrá que encontrar un nuevo proveedor para esa pieza o asegurarse de que no se fabrica con trabajo forzado. Sin embargo, si los tomates utilizados para hacer una salsa se producen utilizando trabajo forzado, toda la salsa tendrá que ser eliminada.

Más información: Consejo de la UE

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