CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Becas y Prácticas, Cooperación Internacional, Cuerpo Europeo de Solidaridad, Movilidad, Migración, Voluntariado, Organismos e Instituciones y Vida Política. Contiene también las últimas noticias, mediateca y boletines relacionados con la materia.
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Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7; en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»), en relación con el artículo 7 de dicha Directiva, al haber eximido los programas de mantenimiento de los bosques (en lo sucesivo, «PMB») y sus modificaciones, las cortas de emergencia y las medidas destinadas a prevenir las amenazas que pesan sobre los bosques y a eliminar las consecuencias de los daños causados por catástrofes naturales de la obligación
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación y la validez del artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1, y corrección de errores DO 2018, L 127, p. 3; en lo sucesivo, «RGPD»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 101 TFUE y de los artículos 10, 17 y 22, apartado 2, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO 2014, L 349, p. 1), así como del principio de efectividad.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 2, letra d), y 34, puntos 1 y 3, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).
[Leer Más]Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 — Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 — Inaplicabilidad a los contratos públicos celebrados por Estados miembros y financiados mediante recursos procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos — Directiva 2014/24/UE — Reenvío directo e incondicional de la legislación nacional a disposiciones del Derecho de la Unión — Aplicabilidad a un contrato cuyo valor estimado es inferior al umbral fijado por la Directiva — Artículo 32, apartado 2, letra a) — Facultad de los órganos de contratación de invitar a un único operador económico a participar en un procedimiento negociado sin publicación previa después de constatar el carácter infructuoso de un procedimiento abierto anterior — Obligación de mantener las condiciones iniciales del contrato sin introducir modificaciones sustanciales
[Leer Más]Mediante sus recursos de casación, SGL Carbon SE, Química del Nalón, S. A., anteriormente Industrial Química del Nalón, S. A., Deza a.s. y Bilbaína de Alquitranes, S. A., solicitan la anulación de las sentencias del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020, SGL Carbon/Comisión (T‑639/18, no publicada; en lo sucesivo, «primera sentencia recurrida», EU:T:2020:628), Industrial Química del Nalón/Comisión (T‑635/18, en lo sucesivo, «segunda sentencia recurrida», EU:T:2020:624), Deza/Comisión (T‑638/18, no publicada, en lo sucesivo, «tercera sentencia recurrida», EU:T:2020:627) y Bilbaína de Alquitranes/Comisión, (T‑645/18, no publicada, en lo sucesivo, «cuarta sentencia recurrida», EU:T:2020:629), por las que se desestimaron sus respectivos recursos que tenían por objeto la indemnización del perjuicio que afirmaban haber sufrido como consecuencia de la adopción del Reglamento (UE) n.º 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2013, L 261, p. 5; en lo sucesivo, «Reglamento controvertido»), que clasificó la brea de alquitrán de hulla a alta temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410).
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