CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Becas y Prácticas, Cooperación Internacional, Cuerpo Europeo de Solidaridad, Movilidad, Migración, Voluntariado, Organismos e Instituciones y Vida Política. Contiene también las últimas noticias, mediateca y boletines relacionados con la materia.
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La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 12, apartados 1 y 2, y 135, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Promo 54 SA, que opera en el ámbito del desarrollo de proyectos inmobiliarios, y el Estado belga en relación con el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) adeudado por dicha sociedad por la transformación de un antiguo centro escolar en apartamentos y oficinas.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre JA, una nacional austriaca, y Wurth Automotive GmbH, una sociedad alemana, en relación con la competencia de los órganos jurisdiccionales austriacos para pronunciarse sobre una demanda de indemnización por vicios ocultos de un vehículo automóvil objeto de un contrato de compraventa.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Sogefinancement SAS, por una parte, y RW y UV, por otra, en relación con una solicitud de pago del saldo restante adeudado en virtud de un préstamo personal que Sogefinancement había concedido a estos últimos.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).
Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Generali Seguros SA, anteriormente Global — Companhia de Seguros SA, una compañía de seguros, y la Autoridade Tributária e Aduaneira (Autoridad Tributaria y Aduanera, Portugal), en relación con el carácter gravado o exento, a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), de operaciones de reventa de restos de vehículos siniestrados realizadas por esta empresa.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, letra a), y 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO 2001, L 197, p. 30), y del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (DO 2014, L 124) (en lo sucesivo, «Directiva 2011/92»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 22, apartado 7, 29 y 44 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1, y corrección de errores en DO 2017, L 7, p. 23; en lo sucesivo, «código aduanero de la Unión»), del artículo 4 de la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (DO 2005, L 68, p. 49), y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
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