En la sentencia prejudicial Junqueras Vies (C-502/19), dictada el 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, ha precisado el alcance personal, temporal y material de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo.
En este asunto el Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del artículo 9 del Protocolo. Estas cuestiones surgieron en el contexto de un recurso interpuesto por un político electo al Parlamento Europeo en las elecciones de 26 de mayo de 2019 contra un auto que le denegaba un permiso extraordinario para de salida del centro penitenciario en el que se encontraba recluido. Antes de la celebración de estas elecciones se había acordado la situación de prisión provisional del interesado en el marco de un proceso penal promovido contra él por su participación en la organización del referéndum de autodeterminación celebrado el 1 de octubre de 2017 en la Comunidad Autónoma de Cataluña. El interesado solicitó un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario para cumplir una formalidad requerida por el Derecho español tras la proclamación de los resultados, consistente en jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española ante la Junta Electoral Central, y para desplazarse después al Parlamento Europeo con el fin de participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. El 14 de octubre de 2019, con posterioridad a la presentación de la petición de decisión prejudicial, el Tribunal Supremo condenó al interesado a una pena de trece años de prisión y a igual número de años de inhabilitación absoluta.
Declaraciones del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia ha declarado en primer lugar que una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que las personas que, como el Sr. Junqueras Vies, son elegidas miembros del Parlamento Europeo gozan, desde la proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo, prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo.
En tercer y último lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que la inmunidad de desplazamiento garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva.
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