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CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Inicio » Sin categorizar » Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

23 de febrero de 2021

 

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Función: Garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros; garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE
Miembros: Tribunal de justicia: un juez de cada país miembro y 11 abogados generales ; Tribunal general: 2 jueces por cada país de la UE
Fecha de creación: 1952
Sede: Luxemburgo


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros y resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas.

En determinadas circunstancias, también pueden acudir al Tribunal los particulares, empresas y organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE.

¿Qué hace el TJUE?

El TJUE resuelve los asuntos que se le plantean. Los más comunes son:

  • Interpretar la legislación (decisiones prejudiciales): los tribunales nacionales deben garantizar que la legislación europea se aplique correctamente, pero a veces los tribunales de distintos países interpretan las normas de distintas maneras. Si un tribunal nacional tiene dudas sobre la interpretación o validez de una norma europea, puede pedir una clarificación al Tribunal de Justicia europeo. El mismo mecanismo puede utilizarse para determinar si una normativa o práctica nacional es compatible con la legislación europea.
  • Aplicar la legislación (procedimientos de infracción): este tipo de acción se emprende contra una administración nacional por incumplir la legislación europea. Puede entablarla tanto la Comisión Europea como otro país miembro. Si se comprueba que un país ha incumplido las normas, tendrá que poner remedio o afrontar nuevas acciones y una posible multa.
  • Anular normas europeas (recursos de anulación): si se considera que una norma europea vulnera los tratados de la UE o los derechos fundamentales, los gobiernos de los países miembros, el Consejo de la UE o (en algunos casos) el Parlamento Europeo pueden solicitar al Tribunal que la anule.
    También los particulares pueden solicitar al Tribunal que anule una norma europea que les afecte directamente.
  • Garantizar que la UE actúe (recursos por omisión): en determinadas circunstancias, el Parlamento, el Consejo y la Comisión deben tomar decisiones. Si no lo hacen, los gobiernos nacionales, otras instituciones europeas o (en determinadas circunstancias) los particulares o empresas pueden recurrir al Tribunal.
  • Sancionar a las instituciones europeas (acciones por daños y perjuicios): puede recurrir al Tribunal cualquier persona o empresa que se considere perjudicada en sus intereses por acción u omisión de la UE o de su personal.

Composición

El TJUE consta de dos órganos:

  • Tribunal de Justicia: resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y los recursos de casación.
  • Tribunal General: resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales. Esto significa que, en la práctica, el tribunal se ocupa sobre todo de la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales.

Los gobiernos nacionales designan a cada juez y abogado general por un periodo renovable de seis años. En cada uno de los tribunales, los jueces eligen a su presidente para un mandato renovable de tres años.

¿Cómo funciona el TJUE?

En el Tribunal de Justicia, a cada asunto se le asigna un juez («juez ponente») y un abogado general. Los asuntos se instruyen en dos fases:

  • Fase escrita
    • Las partes presentan al Tribunal alegaciones escritas, y también pueden formular observaciones las administraciones nacionales, las instituciones europeas y, en algunos casos, los particulares.
    • El juez ponente resume todas las alegaciones y observaciones, que a continuación se debaten en la reunión general del Tribunal, donde se decide:
      • según la importancia o complejidad del asunto, si lo instruyen 3, 5 o los 15 jueces del Tribunal (esto último ocurre en muy raras ocasiones: en la mayoría son cinco)
      • si debe celebrarse una vista (fase oral) y si es necesario un dictamen oficial del abogado general.
  • Fase oral: la vista pública
    • Los abogados de ambas partes plantean sus argumentos ante los jueces y el abogado general, quienes pueden formular preguntas.
    • Si el Tribunal decide solicitar un dictamen al abogado general, éste lo emite unas semanas después de la vista.
    • A continuación, los jueces deliberan y dan su veredicto.
  • En el Tribunal General, el procedimiento es parecido, salvo que en la mayoría de los asuntos hay tres jueces y no hay abogado general.

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