• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
  • Bluesky
  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • YouTube
CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería

Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería

  • Inicio
  • ACTUALIDAD
    • NOTICIAS UE
    • ACTIVIDADES
    • CONVOCATORIAS Y PREMIOS UE
    • Programa de radio Europa Contigo
  • DOCUMENTACIÓN
    • BIBLIOTECA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
    • BASES DE DATOS
    • MEDIATECA UE
      • YOUTUBE CDE
      • REPOSITORIO MEDIATECA
    • EUROEXPERTOS
  • EUROPA EN LA RED
    • INSTITUCIONES Y AGENCIAS
    • REPRESENTACIÓN DE LA UE EN ESPAÑA
    • RED DE INFORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCIA
      • Personaje Europeo del Mes
  • CONÓCENOS
    • PRESENTACIÓN
    • Servicios
    • LAS PERSONAS
    • VOLUNTARI@S del CDE de la UAL
    • CONTACTO
  • Español
  • Inglés

TJUE: La administración pública puede prohibir el uso de símbolos religiosos a todos sus empleados

Inicio » Noticias UE » Derecho » Jurisprudencia » TJUE: La administración pública puede prohibir el uso de símbolos religiosos a todos sus empleados

30 de noviembre de 2023

Los órganos jurisdiccionales nacionales examinan si las medidas adoptadas concilian la libertad de religión con las finalidades legítimas que subyacen a dicha prohibición.

Con el fin de establecer un entorno administrativo completamente neutro, una administración pública podrá prohibir el uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele convicciones filosóficas o religiosas. Una norma de este tipo no es discriminatoria si se aplica de forma general e indiferenciada a todo el personal de esa administración y se limita a lo estrictamente necesario.

A una empleada del Ayuntamiento de Ans (Bélgica), que ejerce sus funciones de jefa de oficina principalmente sin contacto con los usuarios del servicio público, se le prohibió llevar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo. A raíz de esta decisión, la corporación municipal modificó su reglamento de trabajo y ahora exige a sus empleados que observen una estricta neutralidad: se prohíbe cualquier forma de proselitismo y el uso de signos ostensibles que puedan revelar sus convicciones ideológicas o religiosas por parte de los trabajadores, incluidos aquellos que no estén en contacto con los usuarios.

La interesada alega que se ha vulnerado su libertad de religión y que es víctima de una discriminación.

El Tribunal de lo Laboral de Lieja, que conoce del asunto, se pregunta si la estricta norma de neutralidad impuesta por el Ayuntamiento da lugar a una discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia responde que puede considerarse que la política de estricta neutralidad que una administración pública impone a sus empleados con vistas a instaurar en su seno un entorno administrativo completamente neutro está objetivamente justificada por una finalidad legítima. Está justificada igualmente la elección de otra administración pública que abogue por una política que autorice, de forma general e indiferenciada, el uso de signos visibles de convicciones, en particular, filosóficas o religiosas, también en los contactos con los usuarios, o por una prohibición del uso de esos signos limitada a las situaciones que impliquen esos contactos.

En efecto, cada Estado miembro, y cualquier entidad infraestatal en el ámbito de sus competencias, dispone de un margen de apreciación en cuanto al concepto de neutralidad del servicio público que pretende promover en el lugar de trabajo, en función del contexto que le es propio. No obstante, este objetivo debe perseguirse de forma congruente y sistemática, y las medidas adoptadas para alcanzarlo deben limitarse a lo estrictamente necesario.

Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar que se respetan dichas exigencias.

COMUNICADO DE PRENSA n° 181/23
Luxemburgo, 28 de noviembre de 2023
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-148/22 | Commune d’Ans

Publicaciones relacionadas:

peones de ajedrez en grupo y peón solitarioSentencia del TJUE sobre la discriminación homófoba en el lugar de trabajo bandera lgtbiqLa orientación sexual no puede ser una razón para negarse a celebrar un contrato con un trabajador independiente El TJUE anula parcialmente la Decisión de la Comisión relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal» Medidas contra la violencia doméstica durante el confinamiento Los derechos de la mujer en todo el mundo en tiempos del coronavirus

Asuntos Sociales,  Derecho,  Igualdad,  Jurisprudencia,  Noticias UE ADMINISTRACIÓN PUBLICA,  LIBERTAD RELIGIOSA,  prohibir el uso de símbolos religiosos,  TJUE

«Este es un espacio para el debate. Se publicarán todos los comentarios que, a favor o en contra de la publicación, sean respetuosos y no contengan expresiones discriminatorias, difamatorias o contrarias a la legislación vigente.»

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Barra lateral principal

Footer

  • CDE Almería
  • Biblioteca Nicolás Salmerón – Universidad de Almería
  • Planta: 1ª, Despacho: 1.05.0B.
  • Ctra. Sacramento s/n. Almería (Spain)
  • Teléfono: (+34) 950 015266
  • INICIO
  • NOTICIAS
  • DOCUMENTACION
  • EUROPA EN LA RED
  • CONÓCENOS
  • AVISO LEGAL
  • POLÍTICA DE PRIVACIDAD
  • POLÍTICA DE COOKIES
  • ACCESIBILIDAD
  • MAPA DE SITIO

Copyright © 2026 CDE Almería · Licencia de Creative CommonsEste obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.

Utilizamos cookies para ofrecerte la mejor experiencia en nuestra web.

Puedes aprender más sobre qué cookies utilizamos o desactivarlas en los .

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.

Política de cookies

Más información sobre nuestra política de cookies