Ryanair había impugnado dicha Decisión, relativa a un régimen de ayudas de un importe de 10 000 millones de euros.
En julio de 2020, España notificó a la Comisión Europea un régimen de ayudas que conllevaba la creación de un Fondo de apoyo a la solvencia. Los beneficiarios eran empresas estratégicas españolas (no financieras) que atravesaban dificultades temporales a causa de la pandemia de Covid-19. El régimen contemplaba la adopción de diferentes medidas de recapitalización. Se trataba de poner remedio a la grave perturbación que padecía la economía española, considerada globalmente, con toda su diversidad y desde una perspectiva de desarrollo económico sostenible. El presupuesto, financiado por el Estado, se fijó en 10 000 millones de euros hasta el 30 de junio de 2021.
Mediante Decisión de 31 de julio de 2020, la Comisión declaró el régimen notificado compatible con el mercado interior.
La Compañía aérea irlandesa Ryanair interpuso un recurso ante el Tribunal General contra la Decisión de la Comisión. Dicho recurso fue desestimado mediante sentencia de 19 de mayo de 2021 1 Ryanair interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra la sentencia del Tribunal General.
El Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación de Ryanair.
El Tribunal de Justicia confirma el análisis del Tribunal General según el cual el régimen de ayudas en cuestión no violaba el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y era proporcionado. En efecto, el Derecho de la Unión admite diferencias de trato entre las empresas en caso de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro.
El tipo de ayuda mencionado conlleva efectos restrictivos que también se aceptan. Ryanair no ha logrado demostrar que el régimen de ayudas español produjera efectos restrictivos que vayan más allá de los efectos inherentes a este tipo de ayuda, ni que el referido régimen constituyera por tanto un obstáculo a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento.
Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal General consideró correctamente que la Comisión no estaba obligada a ponderar los efectos positivos del régimen de ayudas en cuestión con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre los Estados miembros y el mantenimiento de una competencia no falseada. La excepcionalidad y la particular importancia de los objetivos perseguidos por el régimen permiten considerar que se garantiza un justo equilibrio entre sus efectos positivos y sus efectos negativos sobre el mercado interior, de modo que responde al interés común de la Unión.
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