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Sentencia del Tribunal de Justicia: los ciudadanos de la UE pueden hacerse miembros de un partido político del que no son nacionales

Inicio » Noticias UE » Derecho » Jurisprudencia » Sentencia del Tribunal de Justicia: los ciudadanos de la UE pueden hacerse miembros de un partido político del que no son nacionales

20 de noviembre de 2024

Denegar a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales el derecho a hacerse miembro de un partido político vulnera el Derecho de la Unión

 

El Derecho de la Unión reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales y europeas a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales. El ejercicio efectivo de este derecho exige que los referidos ciudadanos disfruten de un acceso en igualdad de condiciones a los medios de que disponen los nacionales de dicho Estado miembro para ejercer ese mismo derecho. Dado que la pertenencia a un partido político contribuye de modo sustancial al ejercicio de los derechos electorales reconocidos por el Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia considera que la República Checa y Polonia han vulnerado ese Derecho al denegar el derecho a hacerse miembros de un partido político a los ciudadanos de la Unión que residen en los referidos Estados miembros sin ser nacionales de los mismos. La afiliación de dichos ciudadanos a un partido político no puede atentar contra la identidad nacional de la República Checa o de Polonia.

Las legislaciones checa y polaca confieren el derecho a hacerse miembro de un partido político únicamente a sus propios nacionales. Por consiguiente, según la Comisión Europea, los ciudadanos de la Unión que residen en esos Estados miembros sin ser sus nacionales no pueden ejercer su derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales y europeas, consagrado por el Derecho de la Unión, en las mismas condiciones que los nacionales checos y polacos.

Al estimar que una denegación de esa naturaleza constituye una diferencia de trato por razón de la nacionalidad, prohibida por el Derecho de la Unión, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia sendos recursos por incumplimiento contra la República Checa y Polonia, respectivamente.

El Tribunal de Justicia estima dichos recursos y declara que estos dos Estados miembros han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de los Tratados.

Subraya que el ejercicio efectivo de los derechos electorales en las elecciones municipales y europeas, garantizados por el Derecho de la Unión, exige que los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales disfruten de un acceso en igualdad de condiciones a los medios de que disponen los nacionales de ese Estado miembro para el ejercicio efectivo de esos mismos derechos.

Pues bien, los partidos políticos desempeñan un papel primordial en el sistema de democracia representativa, sistema que concreta el valor de democracia en el que, entre otros, se basa la Unión. Por consiguiente, la  prohibición de pertenecer a un partido político coloca a estos ciudadanos de la Unión en una posición menos ventajosa que la de los nacionales checos y polacos en lo que se refiere a la elegibilidad en las elecciones municipales y europeas. En efecto, la elección de estos últimos se ve particularmente favorecida por el hecho de poder ser miembros de un partido político, que dispone de estructuras organizativas y de recursos humanos, administrativos y económicos para apoyar su candidatura. Además, el hecho de pertenecer a un partido político constituye uno de los criterios que orienta la opción de los electores.

Esta diferencia de trato, prohibida por el Derecho de la Unión, no puede justificarse por razones basadas en el respeto de la identidad nacional. En efecto, el Derecho de la Unión no exige que los Estados miembros tengan que reconocer a los ciudadanos de la Unión en cuestión el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones nacionales ni tampoco les prohíbe limitar el papel de esos ciudadanos en un partido político en el contexto de dichas elecciones.

NOTA: El recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, puede ser interpuesto por la Comisión o por otro Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que existe incumplimiento, el Estado miembro de que se trate debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. Si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia

Más información: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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