El 10 de abril, los negociadores del Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional sobre las nuevas normas de seguridad de los juguetes de la UE para mejorar la protección de la salud y el desarrollo de los niños. El acuerdo refuerza el papel de los agentes económicos en la mejora de la seguridad de los juguetes y aclara los requisitos de las advertencias de seguridad y el pasaporte digital de producto (DPP). Amplía la lista de sustancias prohibidas en los juguetes.
Prohibición de sustancias químicas nocivas
Además de la prohibición vigente de las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CRM), el texto acordado también prohíbe los productos químicos que plantean riesgos particulares para los niños, como los disruptores endocrinos, las sustancias nocivas para el sistema respiratorio y los productos químicos tóxicos para la piel y otros órganos. A instancias del Parlamento, las nuevas normas prohibirán el uso previsto de sustancias alquiladas perfluoradas y polifluoradas (PFAS) y los tipos más peligrosos de bisfenoles. Las fragancias alergénicas estarán prohibidas en los juguetes para niños menores de 36 meses y en los destinados a ser introducidos en la boca.
Evaluación de la seguridad
Antes de comercializar un juguete, los fabricantes tendrán que llevar a cabo una evaluación de seguridad de todos los riesgos potenciales: químicos, físicos, mecánicos y eléctricos. La evaluación también tendrá que comprobar la inflamabilidad, higiene y radiactividad de los juguetes, y tener en cuenta las vulnerabilidades específicas de los niños. Por ejemplo, los fabricantes deberán garantizar, cuando proceda, que los juguetes digitales no plantean riesgos para la salud mental de los niños, tal y como solicitaron los negociadores del Parlamento.
Operadores económicos y mercados en línea
Las normas acordadas aclaran las obligaciones de los operadores económicos, como fabricantes, importadores y distribuidores. También incluye a los proveedores de servicios de cumplimiento (empresas responsables del almacenamiento, embalaje y envío de juguetes). También se han introducido cambios para adaptar el texto acordado a otros textos legislativos, como el Reglamento general sobre seguridad de los productos, el marco de diseño ecológico y la Ley de servicios digitales.
El texto aclara los requisitos para los mercados en línea, reflejando su creciente papel en la venta y promoción de juguetes. Por ejemplo, los mercados tendrán que diseñar sus plataformas de modo que permitan a los vendedores mostrar el marcado CE, las advertencias de seguridad y un enlace (como un código QR) al pasaporte digital del producto, que será visible antes de finalizar la compra.
Pasaporte digital del producto
Todos los juguetes vendidos en la UE tendrán que llevar un pasaporte digital de producto (DPP) claramente visible que demuestre el cumplimiento de las normas de seguridad pertinentes. El DPP mejorará la trazabilidad de los juguetes y simplificará y hará más eficaces la vigilancia del mercado y los controles aduaneros. También ofrecerá a los consumidores un acceso fácil a la información y las advertencias de seguridad, por ejemplo mediante un código QR.
Cita
En palabras de la ponente Marion Walsmann (PPE, Alemania): «Aunque en la Unión Europea ya tenemos los juguetes más seguros del mundo, uno de cada cinco productos clasificados como peligrosos y retirados del mercado por la UE era un juguete. Por eso era muy importante revisar la Directiva de 2009 sobre la seguridad de los juguetes. Estamos reduciendo los riesgos que plantean las sustancias químicas peligrosas en los juguetes y garantizando un mejor etiquetado, incluso en el comercio minorista en línea. También hemos preparado el Reglamento para el futuro: la Comisión podrá reaccionar más rápidamente a los nuevos descubrimientos científicos sobre sustancias químicas… El nuevo Reglamento sobre la seguridad de los juguetes envía una señal clara: a favor de la protección de nuestros hijos, de la competencia leal y de Europa como lugar de negocios.»
Próximos pasos
El Parlamento y el Consejo han concluido un «acuerdo anticipado en segunda lectura» (la negociación tuvo lugar después de que el Parlamento aprobara en sesión plenaria la primera lectura). Ahora se espera que el Consejo adopte formalmente este acuerdo, y a continuación el Parlamento tendrá que refrendar el texto en sesión plenaria, en segunda lectura.
El Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Los Estados miembros dispondrán entonces de 54 meses para cumplir las disposiciones.
Más información: Parlamento Europeo
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