El Consejo acordó el pasado 13 de diciembre su posición sobre una propuesta para actualizar las normas de Derecho penal de la UE sobre los abusos sexuales de menores y la explotación sexual de menores. Las normas revisadas amplían la definición de las infracciones, garantizando que se tipifiquen como delito todas las formas de abuso sexual y explotación sexual de menores, incluidas las que habilitan o facilitan las nuevas herramientas en línea. También introducen penas más elevadas y constan de requisitos más específicos para la prevención y la asistencia a las víctimas.
Esta posición constituye la base para entablar negociaciones con el Parlamento Europeo a fin de alcanzar un acuerdo sobre el acto definitivo:
«La protección de los más vulnerables de nuestra sociedad —los menores— debe ser nuestra prioridad. Gracias a estas nuevas normas, impulsamos la lucha contra los abusos sexuales de menores, también en lo que respecta a la emisión en directo de abusos o al uso de la IA para generar material de abuso.»
Bence Tuzson, ministro de Justicia de Hungría
Ampliación de la definición de las infracciones penales
A fin de garantizar que todas las formas de abuso y explotación sexual de menores se tipifiquen como delito, los Estados miembros han acordado actualizar la definición de estas infracciones. Con arreglo a las nuevas normas, los Estados miembros están obligados a tipificar como delito, investigar y enjuiciar la infracción de emisión en directo de abusos sexuales de menores. La práctica de pagar para acceder a una emisión en directo de abusos sexuales de menores está aumentando en los últimos años.
La Directiva actualizada también garantiza que el material de abuso sexual de menores consistente en imágenes realistas se incluya en la definición del delito. Esto permitirá responder mejor a la creciente aparición de ultrafalsificaciones o de material de abuso generado por IA.
Además, el Consejo ha introducido la infracción de proporcionar instrucciones sobre cómo cometer abusos sexuales de menores, explotación sexual de menores o embaucamiento de menores con fines sexuales. Por ejemplo, será punible la distribución y producción de manuales (ya sean folletos, libros o guías en línea) que ayuden a otros a abusar sexualmente de un menor.
Penas más elevadas
Se han incrementado las penas para muchas de las infracciones. Por ejemplo, cuando se abuse de una situación especialmente vulnerable del menor, en particular debido a una discapacidad, para realizar actos de carácter sexual con este, el autor será castigado con una pena de prisión cuya duración máxima no sea inferior a 10 años (en lugar de los 8 años actuales). La pena máxima de prisión se eleva de los 3 años actuales a un mínimo de 5 años cuando el menor haya alcanzado la edad de consentimiento sexual.
Los Estados miembros pueden prever sanciones aún más severas en su legislación nacional.
Consentimiento
Al igual que en la legislación actual, sigue siendo competencia nacional definir la edad de consentimiento sexual, es decir, la edad por debajo de la cual está prohibido realizar actos de carácter sexual con un menor.
Sin embargo, las normas modificadas establecen más claramente que la realización de actos de carácter sexual con menores que han alcanzado la edad de consentimiento sexual debe ser punible si el menor no ha dado su consentimiento. La Directiva establece que el consentimiento debe prestarse voluntariamente, como consecuencia de la libre formación de la voluntad del menor, y que puede retirarse en cualquier momento. También determina que no puede considerarse que existe consentimiento en los casos en los que el menor no es capaz de formar su voluntad libremente.
Refuerzo del enjuiciamiento y apoyo a las víctimas
Con el fin de garantizar que las víctimas puedan acudir eficazmente a la justicia, el Consejo ha introducido un nuevo apartado sobre los plazos de prescripción. Con ello se garantiza que las infracciones puedan investigarse y enjuiciarse durante un periodo de tiempo suficiente una vez que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. Los plazos son de al menos 10 años en el caso de las infracciones punibles con una pena de prisión cuya duración máxima no sea inferior a 5 años, y de al menos 20 años en el caso de las infracciones punibles con una pena de prisión cuya duración máxima no sea inferior a 10 años.
Las nuevas normas también contribuirán a facilitar la denuncia de abusos sexuales de menores o explotación sexual de menores. Los Estados miembros tendrán que garantizar que las víctimas puedan denunciar estas infracciones a través de canales (en línea) accesibles, fáciles de usar, seguros y con disponibilidad inmediata. La información sobre cómo denunciar abusos sexuales y las herramientas a tal efecto deben ser accesibles y diseñarse de manera adaptada a los menores y deben utilizar un lenguaje adaptado a ellos.
También se mejorará el apoyo a las víctimas de abusos sexuales y explotación sexual de menores. Según el texto del Consejo, las víctimas de estos delitos deben recibir atención médica, apoyo emocional, psicológico, psicosocial y educativo, así como asesoramiento jurídico adaptados a la edad. La nueva Directiva también incluirá normas sobre alojamiento provisional para las víctimas.
Indemnización
La posición del Consejo incluye nuevas normas sobre la indemnización de las víctimas y los supervivientes de abusos sexuales de menores. Según la posición del Consejo, los Estados miembros deben garantizar que las víctimas tengan derecho a reclamar al autor una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de las infracciones definidas en esta Directiva de la UE.
Recogida de datos e investigación
La recogida de datos es esencial para supervisar y evaluar el fenómeno de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores. Por ello, las nuevas normas obligan a los Estados miembros a disponer de un sistema para la recogida, el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas sobre infracciones.
Entre las estadísticas que deberán recoger los Estados miembros se incluyen el número anual de infracciones denunciadas y de condenas por infracciones y el número anual de personas procesadas y condenadas por las infracciones en cuestión.
Siguientes etapas
Partiendo de la orientación general acordada hoy, el Consejo podrá entablar negociaciones con el Parlamento Europeo. El Parlamento aún no ha establecido su posición.
Una vez adoptada la Directiva revisada de la UE, los Gobiernos nacionales tendrán que adaptar sus códigos penales para que sean conformes con ella.
Contexto
Las normas vigentes de la UE sobre abusos sexuales y explotación sexual de menores se acordaron en 2011. Un estudio de la UE concluyó que el aumento de la presencia en línea de menores y los avances tecnológicos plantean retos para los cuerpos y fuerzas de seguridad y crean nuevas oportunidades de abuso. La revisión que están debatiendo ahora los legisladores de la UE tiene por objeto tener en cuenta esta evolución.
Esta actualización de las normas de Derecho penal complementa a una propuesta que establece obligaciones para que las empresas de internet detecten, denuncien y eliminen el material de abuso sexual de menores de sus servicios. Las negociaciones sobre esta propuesta siguen en curso.
Más información: Consejo de la Unión Europea.
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