Ayer, el Consejo reiteró firmemente su apoyo a la propuesta de modificación específica del Reglamento de la UE sobre deforestación, aplazando su fecha de aplicación 12 meses. El Consejo considera que ésta es la mejor manera de garantizar la seguridad jurídica para todas las partes interesadas. Cabe recordar que la propuesta de la Comisión debe adoptarse, firmarse y publicarse en el Diario Oficial antes del 30 de diciembre de 2024.
Este aplazamiento permitirá a terceros países, Estados miembros, operadores y comerciantes estar plenamente preparados en sus obligaciones de diligencia debida, que consiste en garantizar que determinadas materias primas y productos vendidos en la UE o exportados desde la UE están libres de deforestación. Esto incluye los productos derivados del ganado, la madera, el cacao, la soja, el aceite de palma, el café, el caucho y algunos de sus productos derivados.
Más tiempo para preparar mejor la aplicación
El Reglamento sobre deforestación ya está en vigor desde el 29 de junio de 2023 y sus disposiciones deben aplicarse a partir del 30 de diciembre de 2024. El Consejo ha aceptado la propuesta de la Comisión de aplazar un año la fecha de aplicación del Reglamento.
De este modo se daría seguridad jurídica, previsibilidad y tiempo suficiente para una aplicación fluida y eficaz de las normas, incluido el pleno establecimiento de sistemas de diligencia debida que abarquen todas las materias primas y productos pertinentes. Estos sistemas de diligencia debida incluyen la identificación de los riesgos de deforestación en las cadenas de suministro, así como medidas de seguimiento y notificación para demostrar el cumplimiento de las normas de la UE.
Mantener el objetivo de no deforestar
La modificación prevista no afectará a la esencia de las normas ya existentes, que es minimizar la contribución de la UE a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo, permitiendo únicamente la comercialización en el mercado de la UE, o la exportación desde la UE, de productos libres de deforestación. Los productos libres de deforestación son aquellos que han sido producidos en tierras no sometidas a deforestación o degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.
Próximos pasos
El Consejo informará ahora al Parlamento Europeo de esta posición con vistas a iniciar las negociaciones. El objetivo es que ambos colegisladores adopten formalmente el Reglamento y lo publiquen en el Diario Oficial de la UE para que pueda entrar en vigor a finales de año.
Antecedentes
El principal motor de la deforestación y la degradación forestal a escala mundial es la expansión de las tierras agrícolas, que está vinculada a la producción de los productos básicos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento. Dado que la UE es uno de los principales consumidores de estos productos, puede reducir su contribución a la deforestación y la degradación de los bosques asegurándose de que estos productos y las cadenas de suministro relacionadas estén «libres de deforestación».
El Reglamento sobre deforestación se adoptó en 2023 y establece normas para garantizar que los productos derivados de determinados productos básicos (a saber, café, cacao, aceite de palma, soja, ganado, caucho y madera), que se comercializan en la UE o se exportan desde ella, no han causado deforestación ni degradación forestal durante su producción, se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y están amparados por una declaración de diligencia debida.
La Comisión presentó su propuesta sobre el aplazamiento de la fecha de aplicación del Reglamento sobre deforestación en respuesta a las preocupaciones planteadas por los Estados miembros, terceros países, comerciantes y operadores de que existía el riesgo de que no pudieran cumplir plenamente las normas antes del 31 de diciembre de 2024.
El 16 de octubre de 2024, el Consejo acordó su posición sobre la modificación específica del Reglamento de la UE sobre deforestación, aplazando su fecha de aplicación 12 meses.
Para más información: Consejo de la Unión Europea.
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