Un ciclista que circulaba en una bicicleta con pedaleo asistido por la vía pública cerca de Brujas (Bélgica) sufrió un grave accidente: fue atropellado por un coche y resultó gravemente herido. Falleció algunos meses después.
Durante el posterior procedimiento judicial para establecer un posible derecho a indemnización, surgió una controversia sobre la calificación jurídica de la bicicleta con pedaleo asistido: ¿debía considerarse un «vehículo»? En este caso, el motor de la bicicleta solo proporcionaba asistencia al pedaleo, incluso cuando se utilizaba la función «turbo». Por otra parte, esta función solo podía activarse tras haber empleado la fuerza muscular (pedaleando, caminando con la bicicleta o empujándola). La calificación jurídica de la bicicleta en cuestión es crucial para determinar si la víctima era conductora de un «vehículo automóvil» o si podía reclamar una indemnización automática como «usuario vulnerable de la vía pública» con arreglo al Derecho belga.
Dado que el concepto de «vehículo» en la legislación belga pertinente se corresponde con el que figura en la directiva europea en materia de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, el
Tribunal de Casación belga decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de este concepto.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia observa, en primer lugar, que la Directiva no contiene ninguna indicación para determinar si la fuerza mecánica debe desempeñar un papel exclusivo en el accionamiento de un «vehículo».
No obstante, señala que la Directiva se refiere al «seguro de vehículos automóviles», expresión que tradicionalmente se refiere, en el lenguaje corriente, al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de máquinas como las motocicletas, los coches y los camiones, que se desplazan exclusivamente por medio de una fuerza mecánica.
El Tribunal de Justicia recuerda asimismo que el objetivo de la Directiva es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles. Este objetivo no exige que las bicicletas con pedaleo asistido estén comprendidas en el concepto de «vehículo», en el sentido de la Directiva.
En efecto, no parece que las máquinas que no se accionan exclusivamente mediante fuerza mecánica, como una bicicleta con pedaleo asistido que puede acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h, puedan causar a terceros daños corporales o materiales comparables a los que pueden causar las motocicletas, los coches, los camiones u otros vehículos accionados exclusivamente mediante fuerza mecánica, ya que estos últimos pueden circular sensiblemente más rápido.
COMUNICADO DE PRENSA n° 155/23
Luxemburgo, 12 de octubre de 2023
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-286/22 | KBC Verzekeringen
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