Los negociadores del Consejo y del Parlamento han alcanzado un acuerdo político provisional sobre la reducción progresiva de las sustancias que provocan el calentamiento global y agotan la capa de ozono.
Este acuerdo provisional concluye las negociaciones sobre los gases fluorados de efecto invernadero y confirma el acuerdo informal alcanzado en junio sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
Si bien la legislación vigente de la UE ya ha limitado considerablemente el uso de los gases fluorados, las nuevas normas reducirían aún más sus emisiones a la atmósfera y contribuirían a limitar el aumento de la temperatura mundial, en consonancia con el Acuerdo de París.
Me complace enormemente el acuerdo que hemos alcanzado hoy sobre los gases fluorados, que está estrechamente relacionado con el trabajo que hemos llevado a cabo respecto de las sustancias que agotan la capa de ozono. Estas sustancias tienen consecuencias muy negativas para la salud de nuestro planeta y es necesario que vayamos reduciéndolas. El acuerdo es un paso importante hacia nuestro objetivo común de luchar contra el cambio climático y nos ayudará a alcanzar nuestros ambiciosos objetivos climáticos.
Teresa Ribera Rodríguez, ministra en funciones para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de España
Gases fluorados
Según el acuerdo provisional, el consumo de hidrofluorocarburos (HFC) se eliminará por completo de aquí a 2050, y la producción de HFC, en términos de derechos de producción asignados por la Comisión, se reducirá gradualmente hasta un mínimo (el 15 %) a partir de 2036. Tanto la producción como el consumo se reducirán progresivamente sobre la base de un calendario estricto que establece una asignación decreciente de cuotas (anexos V y VII). El acuerdo establece una asignación de cuotas más elevada para los dos primeros periodos con respecto a la propuesta de la Comisión. Los semiconductores estarán exentos del sistema de asignación de cuotas de HFC, tal como propone la Comisión, y la viabilidad de la eliminación progresiva del consumo de HFC, así como la necesidad de HFC en sectores en los que aún se utilizan se revisarán en 2040, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la disponibilidad de alternativas a los HFC para las aplicaciones correspondientes.
El texto introduce una prohibición total de la comercialización de varias categorías de productos y aparatos que contienen HFC, incluidos determinados frigoríficos domésticos, enfriadores, espumas y aerosoles (anexo IV). Adelanta algunos plazos para la prohibición y los amplía para los productos que utilizan gases fluorados con un menor potencial de calentamiento atmosférico. Se prevén exenciones a la prohibición en caso de que existan problemas de seguridad.
El acuerdo provisional introduce una prohibición total de las bombas de calor y los equipos de aire acondicionado monobloque pequeños (< 12 kW) que contengan gases fluorados con un potencial de calentamiento atmosférico de al menos 150 a partir de 2027, y su eliminación completa en 2032. Por lo que se refiere a las bombas de calor y los equipos de aire acondicionado en dos bloques que contienen gases fluorados, los colegisladores han acordado una prohibición total a partir de 2035, con plazos más tempranos para determinados tipos de sistemas en dos bloques con un mayor potencial de calentamiento atmosférico. Se prevén exenciones en los casos en que el equipo sea necesario para cumplir requisitos de seguridad. El acuerdo provisional también incluye la posibilidad de liberar un número limitado de cuotas adicionales en lo que se refiere a las bombas de calor si las prohibiciones propuestas pusieran en peligro la consecución del objetivo de implantación de bombas de calor exigido en el marco de REPowerEU.
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El texto establece también una nueva prohibición total de la aparamenta de media tensión que dependa de gases fluorados, que se eliminará gradualmente de aquí a 2030, y una prohibición de la aparamenta de alta tensión de aquí a 2032. Introduce un principio de uso en cascada que permite posibles excepciones a las prohibiciones en función del procedimiento de licitación de alternativas sin gases fluorados. Incluye la posibilidad de que la aparamenta de alta tensión utilice el SF6, un gas de efecto invernadero muy potente, como último recurso de acuerdo con el principio del uso en cascada, y añade una serie de salvaguardias para evitar que las prohibiciones pongan en peligro el funcionamiento de las redes eléctricas.
El acuerdo provisional introduce una prohibición de determinados equipos que son necesarios para la reparación y la revisión de equipos existentes. A partir de 2025, se prohibirán los equipos de revisión de equipos de refrigeración que utilicen gases fluorados con un elevado potencial de calentamiento atmosférico, a menos que los gases se regeneren o reciclen, en cuyo caso se beneficiarán de una excepción hasta 2030. Se establece una prohibición similar para los equipos de revisión de equipos de aire acondicionado y de bombas de calor para 2026, con una excepción para los gases regenerados o reciclados hasta 2032. A partir de 2032 se aplicará una prohibición de revisión de los aparatos fijos de refrigeración diseñados para enfriar productos a temperaturas inferiores a – 50 °C utilizando gases fluorados con menor potencial de calentamiento atmosférico, con una excepción permanente cuando se utilicen gases reciclados o regenerados.
El texto establece en 3 euros el precio de asignación de la cuota de HFC, ajustable con arreglo a la inflación. Parte de los ingresos se utilizarán para cubrir los costes administrativos de la aplicación del Reglamento sobre los Gases Fluorados, mientras que el resto irá al presupuesto general de la UE.
El texto establece un sistema de responsabilidad ampliada de los productores, de carácter obligatorio, a partir del 1 de enero de 2028 para los gases fluorados presentes en productos y aparatos que entren en las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos sujetos a la Directiva 2012/19/UE (sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).
El texto provisional dispone que los Estados miembros establecerán normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones, que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Las sanciones deben incluir, como mínimo, multas, la confiscación de productos, la exclusión temporal de la contratación pública y la prohibición temporal del comercio. Deben ser compatibles con la Directiva sobre Delitos Medioambientales y con los ordenamientos jurídicos nacionales. Deberían estar por encima de un umbral cuantitativo mínimo si los Estados miembros deciden fijarlo.
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Sustancias que agotan la capa de ozono
El acuerdo provisional ha confirmado que las sustancias que agotan la capa de ozono están prohibidas en casi todos los casos, con exenciones estrictamente limitadas. El texto incluye una exención para el uso de estas sustancias como materia prima para producir otras sustancias. Se encomendará a la Comisión que actualice periódicamente una lista de sustancias que agotan la capa de ozono cuyo uso como materia prima está prohibido. La evaluación de la disponibilidad de alternativas para las materias primas se realizará principalmente a escala internacional, en virtud del Protocolo de Montreal. Sin embargo, como salvaguardia, si el grupo internacional de expertos no lo hace en un plazo determinado, la Comisión evaluará las alternativas viables.
El texto también permitirá que las sustancias que agotan la capa de ozono se utilicen, en condiciones estrictas, como agentes de transformación, en laboratorios y para la protección contra incendios en aplicaciones especiales, como equipos militares y aviones.
El acuerdo provisional amplía el requisito relativo a la recuperación de las sustancias que agotan la capa de ozono para su destrucción, reciclado o regeneración, para aumentar su número con respecto a la propuesta de la Comisión. El requisito se aplicará a los equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, a los equipos que contengan disolventes, a los sistemas de protección contra incendios y los extintores, y a otros equipos, si es técnica y económicamente viable.
El texto también hace extensiva a todas estas sustancias la obligación de que las empresas tomen precauciones para prevenir y reducir al mínimo su liberación involuntaria y garanticen que cualquier fuga detectada se repare sin demoras indebidas.
Mas información: Comunicado de prensa -Consejo Europeo
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