La Unión Europea ha solicitado consultas con el Reino Unido en el marco del mecanismo de solución de diferencias del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido en relación con la decisión del Reino Unido de prohibir la pesca del lanzón, con el fin de alcanzar una solución mutuamente aceptable.
En vigor desde el 26 de marzo de 2024, el cierre de la pesquería del lanzón abarca las aguas inglesas del mar del Norte y todas las aguas escocesas. Esta medida restringe significativamente el acceso de los buques de la UE a esta pesquería. La UE cuestiona la compatibilidad del cierre total y permanente de la pesquería con los principios y obligaciones establecidos en el Acuerdo de Comercio y Cooperación.
En virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la UE y el Reino Unido han acordado aplicar medidas basadas en pruebas, proporcionadas y no discriminatorias para la conservación de los recursos marinos vivos. La UE mantiene su compromiso de cooperar con el Reino Unido para alcanzar estos objetivos.
La cooperación entre la UE y el Reino Unido en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación ha evolucionado positivamente, también en el marco del Comité Especializado en Pesca, y la UE sigue abierta a alcanzar una solución mutuamente aceptable con el Reino Unido que resuelva esta cuestión.
La UE actúa para proteger y restaurar los ecosistemas marinos para una pesca sostenible y resiliente en el marco de la política pesquera común, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y el Plan de Acción para el Medio Marino.
Próximas etapas
La solicitud de consultas inicia formalmente un procedimiento en el marco del mecanismo de solución de diferencias del Acuerdo de Comercio y Cooperación con vistas a encontrar una solución mutuamente aceptable al litigio. Si las consultas no llegan a una solución satisfactoria en un plazo de 30 días, o más si ambas Partes así lo acuerdan, la UE podrá solicitar la creación de un tribunal de arbitraje para pronunciarse sobre la compatibilidad de las medidas del Reino Unido con el Acuerdo de Comercio y Cooperación.
Antecedentes
La Comisión Europea supervisa estrechamente el cumplimiento de los compromisos por parte de los socios de la UE, también en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido, y actúa cuando es necesario para garantizar el cumplimiento de dichos compromisos.
El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido se aplica desde el 1 de enero de 2021. En el marco del epígrafe «Pesca» del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la UE y el Reino Unido se comprometieron a cooperar para garantizar que las actividades pesqueras para las poblaciones compartidas en sus aguas sean medioambientalmente sostenibles y contribuyan a la consecución de beneficios económicos y sociales con todas las medidas de gestión de la pesca adoptadas, a fin de que sean proporcionadas, no discriminatorias y se basen en los mejores dictámenes científicos disponibles.
De conformidad con el Acuerdo de Comercio y Cooperación, la Unión y el Reino Unido se han comprometido a celebrar consultas anuales para acordar los TAC para las poblaciones compartidas enumeradas en el anexo 35 del Acuerdo. El lanzón está incluido en dicho anexo, ya que se pesca en aguas de la UE y en aguas británicas.
La UE y el Reino Unido fijan las posibilidades de pesca del lanzón sobre la base del dictamen científico independiente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Con ello se pretende alcanzar el rendimiento máximo sostenible (RMS), que permite capturar poblaciones de peces en niveles cautelares que les permitan reproducirse a su capacidad máxima, manteniendo al mismo tiempo unos niveles de población sanos. En el caso de especies como el lanzón, el CIEM tiene en cuenta directamente en su dictamen el consumo de lanzón por parte de otros depredadores como las aves marinas y los mamíferos marinos, ya que la depredación cuantitativa se incluye sistemáticamente en las evaluaciones.
El Consejo aprueba las posibilidades de pesca para 2024 en aguas comunitarias y extracomunitarias |
Más información: Comisión Europea
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