El Tribunal del “procés” ha rechazado autorizar el desplazamiento del Oriol Junqueras a la sede del Parlamento Europeo, así como acordar su libertad. La Sala entiende que no ha lugar a declarar la nulidad de la sentencia por la que fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación, ni procede tampoco tramitar un suplicatorio ante el Parlamento Europeo.
La Sala ha dictado dos autos en los que proyecta la doctrina de la sentencia del TJUE sobre la situación actual de Junqueras, una vez que ya está condenado en firme a pena privativa de libertad. En el segundo auto el tribunal resuelve el recurso de súplica que planteó la defensa de Junqueras cuando el Tribunal le denegó el permiso de salida para jurar o prometer su cargo de eurodiputado ante la Junta Electoral Central. Ese recurso, planteado en el marco de una pieza separada a la causa principal, motivó la cuestión prejudicial planteada por la Sala ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El tribunal concluye que la consecuencia de la condena en firme de prisión es, de acuerdo a la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado, lo que acuerda comunicar tanto al Parlamento Europeo como a la Junta Electoral Central.
Un día después de que hubieran concluido todas las sesiones de juicio oral y ya iniciado el proceso de deliberación, el 13 de junio de 2019, Junqueras fue proclamado electo por la Junta Electoral Central. Con fecha de 14 de junio la Sala denegó a Junqueras el mencionado permiso de salida.
La Sala considera ineludible subrayar el marco procesal en el que se planteó la cuestión prejudicial para evitar el riesgo de desenfocar el análisis de las consecuencias que tiene la sentencia del TJUE sobre la causa principal que ha concluido en sentencia condenatoria.
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