• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
  • Facebook
  • Instagram
  • LinkedIn
  • TikTok
  • Twitter
  • YouTube
CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería

Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería

  • Inicio
  • ACTUALIDAD
    • NOTICIAS UE
    • ACTIVIDADES
    • CONVOCATORIAS Y PREMIOS UE
    • Programa de radio Europa Contigo
    • Boletines CDE
  • DOCUMENTACIÓN
    • FONDO BIBLIOGRÁFICO
      • FONDO DIGITAL CDE ALMERIA
      • BIBLIOTECA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
    • BASES DE DATOS
    • DOCUMENTACIÓN POR TEMAS
    • MEDIATECA UE
      • ESPACIO WEB
      • REPOSITORIO MEDIATECA
    • EUROEXPERTOS
  • EUROPA EN LA RED
    • INSTITUCIONES Y AGENCIAS
    • REPRESENTACIÓN DE LA UE EN ESPAÑA
    • RED DE INFORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCIA
    • DIARIOS DE LA UE
  • CONÓCENOS
    • PRESENTACIÓN
    • LAS PERSONAS
    • CONTACTO
  • Español
  • Inglés

La Comisión lleva al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por supuestas ayudas ilegales

Inicio » Noticias UE » La Comisión lleva al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por supuestas ayudas ilegales

24 de marzo de 2021

La Comisión Europea ha decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber recuperado íntegramente las ayudas estatales ilegales de hasta 100 millones de euros, concedidas como exención fiscal para los intereses pasivos y los cánones en Gibraltar, tal como disponía una Decisión de la Comisión. Este asunto se refiere a hechos acaecidos antes de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

El 19 de diciembre de 2018, la Comisión adoptó una Decisión relativa al régimen de exención del impuesto de sociedades de Gibraltar para los intereses pasivos y los cánones aplicable entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013 y entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, respectivamente, así como cinco resoluciones fiscales concedidas entre 2011 y 2013. La Decisión declaró estas medidas ilegales e incompatibles con las normas sobre ayudas estatales y que, por lo tanto, las ayudas debían recuperarse de sus beneficiarios. Como cuestión de principio, las normas sobre ayudas estatales de la UE exigen que se recupere toda ayuda estatal incompatible a fin de eliminar el falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda.

Las ayudas concedidas por Gibraltar en forma de exención del impuesto de sociedades para los intereses pasivos y los cánones otorgaron una ventaja injusta a algunas empresas multinacionales y debían ser recuperadas por las autoridades del Reino Unido y de Gibraltar. Sin embargo, más de dos años después de que la Comisión adoptara esta Decisión, las ayudas aún no se han recuperado íntegramente y no se ha avanzado lo suficiente en el restablecimiento de la competencia. Esta es la razón por la que hemos decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia por no haber dado cumplimiento a la Decisión, ha declarado Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva y responsable de la política en materia de competencia.

De conformidad con el artículo 95, apartado 1, y el artículo 87, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la Comisión está facultada para llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia por no haber dado cumplimiento a una decisión de la Comisión adoptada antes del final del período transitorio (es decir, antes del 31 de diciembre de 2020). Su artículo 87, apartado 2, confirma también que el Tribunal de Justicia es competente para conocer de estos asuntos.

La Comisión ha mantenido contactos regulares con las autoridades gibraltareñas a lo largo de todo el proceso de recuperación. Estas autoridades ya han recuperado de los beneficiarios parte de las ayudas ilegales. Sin embargo, más de dos años después de la Decisión de la Comisión, aún no habían recuperado todas las ayudas, ya que identificaron las cuatro sociedades beneficiarias de ayudas sujetas a la orden de recuperación, pero esta solo se ha completado en el caso de dos de ellas y se ha reembolsado menos del 20 % del importe total de las ayudas ilegales Sigue pendiente la recuperación de Mead Johnson Nutrition (beneficiaria de una resolución fiscal) y, en parte, de Fossil (beneficiaria del régimen de ayudas ilegal).

Por consiguiente, la Comisión ha decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber dado cumplimiento a la Decisión de la Comisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Contexto

Tras la retirada de la Unión Europea, el Reino Unido ya no es un Estado miembro. Sin embargo, el Reino Unido sigue estando obligado a recuperar íntegramente las ayudas ilegales concedidas, ya que la obligación se deriva de una Decisión de la Comisión adoptada cuando el Reino Unido formaba parte de la Unión Europea. Además, la posibilidad de llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia sigue siendo posible en este asunto concreto, porque este recurso se refiere a una Decisión de la Comisión adoptada antes del final del período transitorio.

Mead Johnson Nutrition ha recurrido la decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea (asunto T-508/19). Un recurso de anulación contra una decisión de la Comisión no suspende la obligación de recuperar las ayudas ilegales (artículo 278 del TFUE). Mead Johnson Nutrition y Fossil también han interpuesto recursos contra las órdenes de recuperación nacionales ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

En el marco del asunto nacional de Fossil, el Tribunal del Impuesto sobre la Renta de Gibraltar ha remitido una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia (asunto C-705/20). Mientras tanto, las autoridades competentes del Reino Unido y los órganos jurisdiccionales nacionales han retrasado o suspendido las órdenes de recuperación.

Los Estados miembros tienen que recuperar las ayudas estatales ilegales dentro del plazo establecido en la Decisión de la Comisión, que suele ser de cuatro meses. El artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2015/1589 y la Comunicación de la Comisión sobre la recuperación establecen que los Estados miembros deben recuperar inmediata y efectivamente del beneficiario las ayudas. Además, cuando una norma procesal nacional impida la recuperación inmediata o efectiva, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar esa norma sin aplicación y restablecer la competencia leal garantizando la pronta recuperación de las ayudas ilegale.

La necesidad de dar cumplimiento rápidamente a la Decisión de la Comisión y restablecer la competencia leal en el mercado, recuperando la ayuda ilegal recibida por los beneficiarios en detrimento de los competidores, no se ve afectada por el impacto de la pandemia de coronavirus.

Si un Estado miembro no ejecuta una decisión de recuperación, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE, que permite a la Comisión remitir directamente asuntos al Tribunal por incumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la UE.

Más información:

Noticia UE-Comisión Europea

Publicaciones relacionadas:

Relaciones entre la UE y el Reino Unido: negociaciones sobre Gibraltar AGENDA EUROPEA: Desconfinamiento COVID-19 Negociaciones UE-Reino Unido: apoyo firme del PE a la posición europea La Comisión Europea envía una carta de emplazamiento al Reino Unido por el incumplimiento de sus obligaciones Principales resultados de la reunión del Consejo Europeo, 15 y 16 de octubre de 2020

«Este es un espacio para el debate. Se publicarán todos los comentarios que, a favor o en contra de la publicación, sean respetuosos y no contengan expresiones discriminatorias, difamatorias o contrarias a la legislación vigente.»

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Barra lateral principal

Publicaciones relacionadas


Relaciones entre la UE y el Reino Unido: negociaciones sobre Gibraltar


AGENDA EUROPEA: Desconfinamiento COVID-19


Negociaciones UE-Reino Unido: apoyo firme del PE a la posición europea


La Comisión Europea envía una carta de emplazamiento al Reino Unido por el incumplimiento de sus obligaciones


Principales resultados de la reunión del Consejo Europeo, 15 y 16 de octubre de 2020

Footer

Logotipo en negativo del Centro de Documentación Europea de Almería
  • CDE Almería
  • Edificio Parque Científico-Tecnológico (Pita)
  • Planta: 1ª, Despacho: 2904120.
  • Ctra. Sacramento s/n. Almería (Spain)
  • Teléfono: (+34) 950 015266
  • INICIO
  • NOTICIAS
  • DOCUMENTACION
  • EUROPA EN LA RED
  • CONÓCENOS
  • AVISO LEGAL
  • POLÍTICA DE PRIVACIDAD
  • POLÍTICA DE COOKIES
  • ACCESIBILIDAD
  • MAPA DE SITIO

Copyright © 2023 CDE Almería · Licencia de Creative CommonsEste obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.

Utilizamos cookies para ofrecerte la mejor experiencia en nuestra web.

Puedes aprender más sobre qué cookies utilizamos o desactivarlas en los ajustes.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Política de cookies

Más información sobre nuestra política de cookies