Los representantes de los Estados miembros de la UE han aprobado el acuerdo entre la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo sobre la revisión de las normas de coordinación de la seguridad social . La Comisión Europea celebra esta aprobación.
Las normas revisadas constituyen un paso importante hacia una movilidad laboral justa en la UE. Facilitan que las personas trabajen, vivan o se jubilen en otros Estados miembros, o que busquen empleo al otro lado de la frontera, garantizando así la protección de sus derechos a la seguridad social. Asimismo, reducen la carga administrativa y la incertidumbre jurídica para las empresas que operan a nivel internacional.
Cambios clave en las normas de coordinación revisadas
- Mejora de la protección de los derechos de seguridad social para las personas que trabajan o viven en el extranjero, con el establecimiento de un régimen coherente para la coordinación de las prestaciones por cuidados a largo plazo y nuevas normas relativas a las prestaciones familiares.
- Mayor equidad en la movilidad laboral gracias a una nueva definición de fraude en la coordinación de la seguridad social. Los trabajadores deberán estar afiliados a la seguridad social de su país de origen durante al menos tres meses antes de ser desplazados a otro Estado miembro. Tras 24 meses de desplazamiento, deberá transcurrir un periodo de al menos dos meses antes de un nuevo desplazamiento. Los desplazamientos deberán notificarse con antelación, salvo en el caso de viajes de negocios. Esta notificación tampoco es necesaria para los desplazamientos de corta duración, de un máximo de tres días, en todos los sectores, excepto en el de la construcción.
- Nuevas disposiciones para la coordinación de las prestaciones por desempleo en casos transfronterizos, así como la ampliación del período durante el cual una persona puede trasladarse a otro país para buscar trabajo manteniendo el derecho a las prestaciones por desempleo.
- Normas más claras que definan qué leyes de seguridad social son aplicables , en particular para el desplazamiento de trabajadores y para el trabajo realizado en dos o más Estados miembros.
- Se ha reforzado la cooperación administrativa entre las autoridades nacionales mediante un mejor intercambio de información sobre la situación de la seguridad social de las personas que trabajan en otro país, la introducción de procedimientos y plazos más claros en caso de duda sobre la validez de los documentos y nuevas herramientas para prevenir el fraude, el abuso y los errores.
Próximos pasos
El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE deberán ahora confirmarlo formalmente antes de su entrada en vigor. La revisión actualiza la normativa vigente desde 2010.
Fondo
Cada Estado miembro es libre de determinar las características de su propio sistema de seguridad social, incluyendo:
- qué beneficios se proporcionan
- condiciones de elegibilidad
- cómo se calculan estos beneficios
- qué contribuciones deben pagarse
Al mismo tiempo, cerca de 16 millones de ciudadanos europeos viven o trabajan en otro Estado miembro. La UE establece normas para coordinar los sistemas nacionales de seguridad social y garantizar la protección social cuando una persona se traslada dentro de los Estados miembros de la UE, así como a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 rigen este marco de coordinación desde 2010. La Comisión propuso las normas revisadas en 2016 para reflejar el aumento de la movilidad laboral, la evolución de los sistemas nacionales de seguridad social y la jurisprudencia pertinente.
Más información: Comisión Europea.







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