La Comisión Europea ha adoptado unas Directrices sobre la manera de formular acuerdos de sostenibilidad en el ámbito de la agricultura («Directrices») utilizando una nueva excepción a las normas de competencia de la UE introducida por la política agrícola común (PAC), recientemente reformada.
Las nuevas Directrices
El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») prohíbe en general los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia, tales como los acuerdos entre competidores que den lugar a precios más elevados o a cantidades más bajas. Sin embargo, el artículo 210 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios («Reglamento OCM»), excluye de esta prohibición determinados acuerdos restrictivos en el sector agrícola en los casos en que tales acuerdos resulten indispensables para cumplir unas normas de sostenibilidad más estrictas que las normas nacionales o de la UE obligatorias.
Las nuevas Directrices tienen por objeto aclarar la manera en que los agentes económicos del sector agroalimentario pueden formular iniciativas conjuntas de sostenibilidad en consonancia con el artículo 210 bis. En particular:
- Definen el ámbito de aplicación de la excepción. La excepción solo se aplica a acuerdos celebrados por diferentes productores agrícolas y a los acuerdos entre estos y otros agentes de toda la cadena agroalimentaria, tales como las empresas que suministran insumos para la producción, distribuyen los productos, los transportan o los envasan. Esto significa que los acuerdos celebrados que no incluyan a productores agrícolas no pueden acogerse a la excepción. Además, los acuerdos deben referirse siempre a productos agrícolas.
- Definen los objetivos de sostenibilidad admisibles. Las Directrices aclaran el alcance de los objetivos de sostenibilidad que pueden perseguirse mediante los acuerdos. Estos objetivos se establecen en el artículo 210 bis del Reglamento de la OCM y pueden dividirse en tres categorías: i) protección del medio ambiente; ii) reducción del uso de plaguicidas y de la resistencia a los antimicrobianos, y iii) salud y bienestar de los animales. Esto significa que los acuerdos que persigan objetivos de sostenibilidad económica y social (por ejemplo, una remuneración justa de los agricultores y los trabajadores agrícolas) quedan fuera del ámbito de la excepción.
- Establecen requisitos en materia de normas de sostenibilidad. Para poder acogerse a la excepción, las partes deben acordar la adopción de una norma de sostenibilidad más estricta que la obligatoria en virtud del Derecho nacional o de la UE, aunque solo sea de forma marginal. Tales acuerdos deben ser indispensables para el cumplimiento de la norma de sostenibilidad.
- Explican que los acuerdos de sostenibilidad pueden contemplar cualquier tipo de restricción de la competencia, siempre que la restricción sea indispensable para cumplir una norma de sostenibilidad. Las Directrices detallan cómo evaluar en la práctica si una determinada restricción de la competencia es indispensable. Por ejemplo, los agentes pueden acordar pagos a los productores para cubrir costes adicionales, así como un incentivo monetario para que los productores asuman el riesgo de adoptar la norma. La exclusión de bienes o agentes de otros Estados miembros no se considera, en principio, indispensable para cumplir una norma de sostenibilidad.
- Definen el ámbito de aplicación de la intervención ex post por parte de las autoridades de competencia. Las Directrices explican que, en los casos en que la aplicación de un acuerdo de sostenibilidad dé lugar, entre otras cosas, a precios de consumo irrazonables o a la eliminación del mercado de un producto para el que exista una demanda significativa de los consumidores, las autoridades de competencia pueden intervenir y exigir que se suspendan o modifiquen los acuerdos de sostenibilidad.
Las Directivas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se invita a los agentes que ya mantienen acuerdos de sostenibilidad a que los ajusten a las Directrices de la Comisión. Desde el 8 de diciembre de 2023, los agentes pueden solicitar a la Comisión un dictamen sobre su compatibilidad con las normas de competencia de la UE.
Nuevo informe sobre la aplicación de las normas de competencia en el sector agrícola |
Más información: Comisión Europea
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