La finalidad de las nuevas normas es reducir la carga administrativa y el coste de cumplimiento de la normativa para las pequeñas empresas y contribuir a crear un marco fiscal que ayude a estas a crecer y comerciar en otros países de un modo más eficiente.
Las empresas tienen obligaciones administrativas respecto del IVA y actúan como recaudadoras del impuesto, lo cual les impone unos costes de cumplimiento que son proporcionalmente superiores para las pequeñas empresas que para las de mayor tamaño. En el sistema del IVA vigente, únicamente las empresas nacionales pueden acogerse a la franquicia del IVA para las pequeñas empresas. La reforma acordada hoy permitirá aplicar una franquicia del IVA similar a las pequeñas empresas establecidas en otros Estados miembros: uno de los factores determinantes para poder acogerse a ella será el volumen de negocios generado en un año determinado.
Las normas actualizadas mejorarán también la configuración de la franquicia, contribuyendo así a reducir los costes de cumplimiento de la normativa del IVA. La reforma brindará también la oportunidad de fomentar el cumplimiento voluntario, y contribuirá por tanto a reducir las pérdidas de ingresos debidas al incumplimiento y al fraude en el IVA.
El texto prevé que las pequeñas empresas puedan acogerse a normas simplificadas en materia de IVA si su volumen de negocios anual es inferior al umbral establecido por el Estado miembro interesado, que no puede exceder de 85 000 euros. En ciertas condiciones, las pequeñas empresas de otros Estados miembros que no superen ese umbral podrán acogerse también al régimen simplificado, siempre que su volumen de negocios anual total en el conjunto de la UE no exceda de 100 000 euros.
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