La solicitud se refiere a un ataque contra los nueve solicitantes individuales (personal de la organización solicitante) perpetrado por un grupo de asaltantes desconocidos el 9 de septiembre de 2016 y la falta de investigación del incidente por parte de las autoridades, incluido su supuesto motivo xenófobo.
CASE OF VALVERDE DIGON v. SPAIN (Application no. 22386/19)
La demanda se refiere a la negativa de las autoridades a conceder una pensión de supervivencia a la demandante. Denuncia, en virtud del artículo 1 del Protocolo n.º 1, que las autoridades no tuvieron en cuenta la imposibilidad objetiva de que cumpliera un requisito formal de registro que no se aplicaba a su caso antes de una sentencia de 2014 del Tribunal Constitucional. Afirma además que la denegación impugnada supuso una discriminación, en virtud del artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 1 del Protocolo n.º 1, respecto de los miembros supervivientes de parejas de hecho cuyos cónyuges hubieran fallecido antes de la sentencia del Tribunal Constitucional o más de dos años después del pronunciamiento de dicha sentencia.
CASE OF SVETOVA AND OTHERS v. RUSSIA (Application no. 54714/17)
El asunto se refiere a las quejas por un registro injustificado en el domicilio de los demandantes y la incautación indiscriminada de sus efectos personales en virtud del artículo 8 del Convenio. La Sra. Svetova también denunció que las medidas mencionadas equivalían a una violación de su libertad periodística en virtud del artículo 10 del Convenio.
CASE OF KUTAYEV v. RUSSIA (Application no. 17912/15)
El caso se refiere al presunto arresto, detención ilegal y malos tratos de un conocido activista checheno de derechos humanos en relación con un delito relacionado con las drogas, y su posterior condena sobre la base de confesiones supuestamente obtenidas bajo coacción. El demandante alegó que el motivo real de su detención y procesamiento fue la celebración de una conferencia que causó descontento entre las autoridades chechenas.
CASE OF MACATĖ v. LITHUANIA (Application no. 61435/19)
El caso se refiere a una colección de seis cuentos de hadas escritos por el demandante, dos de los cuales representaban el matrimonio entre personas del mismo sexo. Tras su publicación, se suspendió temporalmente la distribución del libro, que se reanudó más tarde después de que el libro fuera marcado con una etiqueta de advertencia en la que se indicaba que su contenido podía ser perjudicial para los niños menores de 14 años. La demandante se quejó de las medidas impuestas en relación con el libro, invocando el artículo 10 del Convenio, leído por sí solo y en relación con el artículo 14.
CASE OF KHURAL AND ZEYNALOV v. AZERBAIJAN (No. 2) (Application no. 383/12)
El asunto se refiere a la responsabilidad civil de los demandantes por difamación calumniosa del director ejecutivo del Fondo Estatal de Apoyo a los Medios de Comunicación. Plantea cuestiones en virtud del artículo 10 del Convenio.
CASE OF KOROTYUK v. UKRAINE (Application no. 74663/17)
La demandante es la autora de un libro que se puso a disposición para su descarga ilegal en Internet. El asunto se refiere a su denuncia de que las autoridades no llevaron a cabo una investigación rápida y efectiva al respecto, incumpliendo las obligaciones positivas del Estado, en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio, de proteger la propiedad intelectual.
CASE OF MACHALIKASHVILI AND OTHERS v. GEORGIA (Application no. 32245/19)
La demanda se refiere al fallecimiento del familiar de los demandantes (T.M.) como consecuencia de una herida mortal en la cabeza que recibió en el curso de una operación de detención llevada a cabo en el contexto de una investigación relacionada con el terrorismo. Los demandantes se quejaron en virtud de los artículos 2, 3 y 13 del Convenio.
CASE OF DOMENECH ARADILLA AND RODRÍGUEZ GONZÁLEZ v. SPAIN (Applications nos. 32667/19 and 30807/20)
La demanda se refiere a la negativa de las autoridades a conceder una pensión de supervivencia a los dos demandantes. Se quejan, en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 tomado conjuntamente con el artículo 6 § 1 del Convenio, de que las autoridades no tuvieron en cuenta el hecho de que cuando solicitaron inicialmente la pensión de supervivencia todavía no existía el requisito de que registraran sus respectivas parejas de hecho, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2014 que introdujo este requisito todavía no había entrado en vigor. Los demandantes consideraron que la aplicación retroactiva de dicho requisito formal equivalía a una violación de su derecho a la seguridad jurídica, así como de su derecho de propiedad.