Título: Asunto C-79/20 P Yieh United Steel / Comisión
Resumen: Mediante su recurso de casación, Yieh United Steel Corp. (en lo sucesivo, «Yieh») solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2019, Yieh United Steel/Comisión (T‑607/15, EU:T:2019:831; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que este desestimó su recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429 de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán (DO 2015, L 224, p. 10) (en lo sucesivo, «Reglamento controvertido»).
Fecha publicación: 28-04-2022
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62020CJ0079
Link: https://bit.ly/3Pn5McP
Palabras clave: Recurso de casación — Dumping — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429 — Importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán — Derecho antidumping definitivo — Reglamento (CE) n.º 1225/2009 — Artículo 2 — Cálculo del valor normal — Cálculo del coste de producción — Pérdidas de producción — Negativa a deducir el valor de la chatarra reciclada — Determinación del valor normal sobre la base de las ventas del producto similar destinado al consumo en el mercado interno del país exportador — Exclusión de la base de cálculo utilizada para la determinación del valor normal de las ventas realizadas en el mercado interno del país exportador cuando estas tienen por objeto productos destinados a la exportación.
Keywords: No 1225/2009 - Article 2 - Calculation of normal value - Calculation of cost of production - Production losses - Refusal to deduct the value of recycled scrap - Determination of normal value on the basis of sales of the like product intended for consumption in the domestic market of the exporting country - Exclusion from the basis of calculation used for the determination of normal value of sales made in the domestic market of the exporting country where those sales relate to products intended for export.