Título: Asunto C-577/20 Procedimiento incoado por A (Psicoterapeutas)
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005, L 255, p. 22; corrección de errores en DO 2007, L 271, p. 18; DO 2008, L 93, p. 28, y en DO 2014, L 305, p. 115), en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013 (DO 2013, L 354, p. 132), y de los artículos 45 TFUE y 49 TFUE.
Fecha publicación: 16-06-2022
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex:
Link: https://bit.ly/3a0fiTy
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Artículo 2 — Ámbito de aplicación — Artículo 13, apartado 2 — Profesiones reguladas — Requisitos para la obtención del derecho de acceso al título de psicoterapeuta en un Estado miembro sobre la base de un título en psicoterapia expedido por una universidad establecida en otro Estado miembro — Artículos 45 TFUE y 49 TFUE — Libertades de circulación y establecimiento — Apreciación de la equivalencia de la formación en cuestión — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Principio de cooperación leal entre los Estados miembros — Cuestionamiento, por el Estado miembro de acogida, del grado de conocimientos y de cualificaciones que un título expedido en otro Estado miembro permite presumir — Requisitos
Keywords: Reference for a preliminary ruling - Recognition of professional qualifications - Directive 2005/36/EC - Article 2 - Scope - Article 13(2) - Regulated professions - Conditions for obtaining the right of access to the title of psychotherapist in a Member State on the basis of a diploma in psychotherapy awarded by a university established in another Member State - Articles 45 TFEU and 49 TFEU - Freedom of movement and establishment - Assessment of the equivalence of the training in question - Article 4 TEU, (3) - Principle of sincere cooperation between Member States - Questioning, by the host Member State, of the degree of knowledge and qualifications which a diploma awarded in another Member State gives rise to a presumption of equivalence - Conditions