Título: Asunto C-497/20- Randstad Italia. Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2021
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, y de los artículos 2 TFUE, apartados 1 y 2, y 267 TFUE, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como de los artículos 1, apartados 1 y 3, y 2, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33), en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014
Fecha publicación: 21-12-2021
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62020CJ0497
Link: https://bit.ly/3JBkObt
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión — Contratos públicos — Directiva 89/665/CEE
Keywords: Reference for a preliminary ruling - Second subparagraph of Article 19(1) TEU - Obligation of the Member States to provide the means of redress necessary to ensure effective judicial protection in the areas covered by Union law - Public procurement - Directive 89/665/EEC